Anuncio. Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales y precios públicos para el ejercicio 2014. [Cód. 2013-23593]

SecciónIV - Administración Local
Rango de LeyAnuncio

Habiendo sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de Llanes, con fecha 6 de noviembre de 2013, la modificación de los textos de las Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas Reguladoras de los Precios Públicos que a continuación se relacionan para el ejercicio 2014, y habiendo estado expuesto al público durante un plazo de treinta días tal y como determinan los artículos 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, y habiéndose presentado sugerencias a las mismas, las cuales no fueron consideradas como reclamaciones propiamente que afectaran a su aprobación definitiva, mediante Resolución de fecha 19 de diciembre de 2019. Quedan, pues, elevadas a definitivas las modificaciones de Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas reguladoras de Precios Públicos para 2014 tal y como se recoge en el anexo.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con la publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación y de las Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas reguladoras de Precios Públicos.

Contra el presente acuerdo, de carácter definitivo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente ejercitar.

Llanes, a 19 de diciembre de 2013.—La Alcaldesa.—Cód. 2013-23593.

Anexo

RELACIÓN DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS año 2014

Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección
101 Tasa por expedición documentos administrativos
102 Tasa por utilización del escudo municipal
104 Tasa por de Cementerio Municipal
105 Tasa por servicio grúa
106 Tasa por licencias taxis
107 Tasa por inspección en abastecimientos
108 Tasa por licencia apertura establecimientos
109 Tasa por servicios especiales
110 Tasa por licencias urbanísticas
111 Tasa por basuras
112 Tasa por alcantarillado
113 Tasa por quioscos
114 Tasa por saca de arena
115 Tasa por apertura de zanjas
116 Tasa por ocupación terreno con obras
117 Tasa por terrazas
118 Tasa por puestos, casetas, barracas, espectáculos, atracciones, rodajes
119 Tasa por ocupación suelo, vuelo y subsuelo
120 Tasa por vados
123 Tasa por vigilancia establecimientos
124 Tasa por aprovechamiento especial de caminos forestales por realización de cortas
125 Tasa por suministro de agua
126 Tasa por utilización instalaciones deportivas
127 Tasa por prestación ayuda a domicilio
128 Tasa por utilización de los servicios de la Estación de Autobuses
129 Tasa por utilización de dependencias municipales
130 Tasa por utilización de los servicios del Centro de Empresas
131 Tasa por utilización de servicios del Centro de recogida de animales
132 Tasa por uso instalaciones Campo de Golf
133 Tasa por utilización de los servicios del Centro de Artesanía de Poo
134 Tasa por publicidad en indicadores turísticos
135 Tasa por estacionamiento regulado (“zona azul”)
202 Precio Público por la venta de productos con imágenes de los Cubos de la Memoria
203 Precio Público por la venta de folletos turísticos
204 Precio Público por impartición de clases en la Escuela de Música
205 Precio Público por las visitas al Aula del Mar
206 Precio Público por las visitas a la Cueva Cardín
207 Precio Público por las visitas al Centro de interpretación de Peña Tú
208 Precio Público por los Servicios del Aula infantil de 0 a 3 años
301 Contribuciones Especiales
401 Impuesto Bienes Inmuebles
402 Impuesto Vehículos Tracción Mecánica
403 Impuesto Construcciones Instalaciones y Obras
404 Impuesto Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana
405 Impuesto Actividades Económicas

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Título primero Artículos 1 a 33
Artículo 1º —Objeto.
  1. La presente Ordenanza, dictada al amparo del artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tiene por objeto establecer los principios básicos y normas generales de gestión, recaudación e inspección referentes a los tributos y otros ingresos de Derecho público que constituyen el Régimen Fiscal Del Concejo de Llanes.

  2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 12 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, la presente Ordenanza contiene la adaptación de las normas relativas a la gestión, inspección y recaudación de los tributos recogidos en la Ley 58/2003 General Tributaria, en la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente, en la Ley 47/2003 General Presupuestaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, y finalmente, al régimen de organización y funcionamiento interno propio del Ayuntamiento de Llanes.

  3. Las normas contenidas en esta Ordenanza General serán de aplicación al ejercicio de competencias de este Municipio, en lo relativo a la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, en la medida en que dichas funciones sean ejercidas directamente por el mismo, a los restantes ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria que sean de su competencia, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarios, precios públicos, multas y sanciones pecuniarias, igualmente, en la medida en que dichas funciones sean ejercidas directamente por el mismo.

Artículo 2º —Ámbito de aplicación.

Esta Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Llanes desde su entrada en vigor hasta su modificación o derogación.

Artículo 3º —Interpretación.
  1. Ejerciendo la potestad reglamentaria encomendada las Entidades Locales en materia tributaria a través de las Ordenanzas Reguladoras de sus tributos propios y demás ingresos de Derecho público y de la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, el Ayuntamiento Pleno, podrá dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.

  2. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.

  3. Para evitar el fraude de ley se entenderá que no existe extensión del hecho imponible cuando se graven hechos, actos o negocios jurídicos realizados con el propósito de eludir el pago del tributo y demás ingresos de Derecho público, amparándose en el texto de normas dictadas con distinta finalidad, siempre que produzcan un resultado equivalente al derivado del hecho imponible. El fraude de ley deberá ser declarado en expediente especial en el que se dé audiencia al interesado.

  4. Los hechos, actos o negocios jurídicos ejecutados en fraude de ley no impedirán la aplicación de la norma eludida ni darán lugar al nacimiento de las ventajas fiscales que se pretendía obtener mediante ellos.

  5. En las liquidaciones que se realicen como resultado del expediente especial de fraude de ley se aplicará la norma eludida y se liquidarán los intereses de demora que correspondan, sin que a estos solos efectos proceda la imposición de sanciones.

Artículo 4º —Clases de recursos de la Hacienda municipal.

Conforme señala el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, serán los siguientes:

  1. Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.

  2. Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades...

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