Anuncio. Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales y precios públicos para el ejercicio 2014. [Cód. 2013-23593]
Sección | IV - Administración Local |
Rango de Ley | Anuncio |
Habiendo sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de Llanes, con fecha 6 de noviembre de 2013, la modificación de los textos de las Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas Reguladoras de los Precios Públicos que a continuación se relacionan para el ejercicio 2014, y habiendo estado expuesto al público durante un plazo de treinta días tal y como determinan los artículos 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, y habiéndose presentado sugerencias a las mismas, las cuales no fueron consideradas como reclamaciones propiamente que afectaran a su aprobación definitiva, mediante Resolución de fecha 19 de diciembre de 2019. Quedan, pues, elevadas a definitivas las modificaciones de Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas reguladoras de Precios Públicos para 2014 tal y como se recoge en el anexo.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con la publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación y de las Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas reguladoras de Precios Públicos.
Contra el presente acuerdo, de carácter definitivo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente ejercitar.
Llanes, a 19 de diciembre de 2013.—La Alcaldesa.—Cód. 2013-23593.
Anexo
RELACIÓN DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS año 2014
Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección | |
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101 | Tasa por expedición documentos administrativos |
102 | Tasa por utilización del escudo municipal |
104 | Tasa por de Cementerio Municipal |
105 | Tasa por servicio grúa |
106 | Tasa por licencias taxis |
107 | Tasa por inspección en abastecimientos |
108 | Tasa por licencia apertura establecimientos |
109 | Tasa por servicios especiales |
110 | Tasa por licencias urbanísticas |
111 | Tasa por basuras |
112 | Tasa por alcantarillado |
113 | Tasa por quioscos |
114 | Tasa por saca de arena |
115 | Tasa por apertura de zanjas |
116 | Tasa por ocupación terreno con obras |
117 | Tasa por terrazas |
118 | Tasa por puestos, casetas, barracas, espectáculos, atracciones, rodajes |
119 | Tasa por ocupación suelo, vuelo y subsuelo |
120 | Tasa por vados |
123 | Tasa por vigilancia establecimientos |
124 | Tasa por aprovechamiento especial de caminos forestales por realización de cortas |
125 | Tasa por suministro de agua |
126 | Tasa por utilización instalaciones deportivas |
127 | Tasa por prestación ayuda a domicilio |
128 | Tasa por utilización de los servicios de la Estación de Autobuses |
129 | Tasa por utilización de dependencias municipales |
130 | Tasa por utilización de los servicios del Centro de Empresas |
131 | Tasa por utilización de servicios del Centro de recogida de animales |
132 | Tasa por uso instalaciones Campo de Golf |
133 | Tasa por utilización de los servicios del Centro de Artesanía de Poo |
134 | Tasa por publicidad en indicadores turísticos |
135 | Tasa por estacionamiento regulado (“zona azul”) |
202 | Precio Público por la venta de productos con imágenes de los Cubos de la Memoria |
203 | Precio Público por la venta de folletos turísticos |
204 | Precio Público por impartición de clases en la Escuela de Música |
205 | Precio Público por las visitas al Aula del Mar |
206 | Precio Público por las visitas a la Cueva Cardín |
207 | Precio Público por las visitas al Centro de interpretación de Peña Tú |
208 | Precio Público por los Servicios del Aula infantil de 0 a 3 años |
301 | Contribuciones Especiales |
401 | Impuesto Bienes Inmuebles |
402 | Impuesto Vehículos Tracción Mecánica |
403 | Impuesto Construcciones Instalaciones y Obras |
404 | Impuesto Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana |
405 | Impuesto Actividades Económicas |
ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
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La presente Ordenanza, dictada al amparo del artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tiene por objeto establecer los principios básicos y normas generales de gestión, recaudación e inspección referentes a los tributos y otros ingresos de Derecho público que constituyen el Régimen Fiscal Del Concejo de Llanes.
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A tenor de lo dispuesto en el artículo 12 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, la presente Ordenanza contiene la adaptación de las normas relativas a la gestión, inspección y recaudación de los tributos recogidos en la Ley 58/2003 General Tributaria, en la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente, en la Ley 47/2003 General Presupuestaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, y finalmente, al régimen de organización y funcionamiento interno propio del Ayuntamiento de Llanes.
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Las normas contenidas en esta Ordenanza General serán de aplicación al ejercicio de competencias de este Municipio, en lo relativo a la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, en la medida en que dichas funciones sean ejercidas directamente por el mismo, a los restantes ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria que sean de su competencia, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarios, precios públicos, multas y sanciones pecuniarias, igualmente, en la medida en que dichas funciones sean ejercidas directamente por el mismo.
Esta Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Llanes desde su entrada en vigor hasta su modificación o derogación.
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Ejerciendo la potestad reglamentaria encomendada las Entidades Locales en materia tributaria a través de las Ordenanzas Reguladoras de sus tributos propios y demás ingresos de Derecho público y de la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, el Ayuntamiento Pleno, podrá dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
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No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.
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Para evitar el fraude de ley se entenderá que no existe extensión del hecho imponible cuando se graven hechos, actos o negocios jurídicos realizados con el propósito de eludir el pago del tributo y demás ingresos de Derecho público, amparándose en el texto de normas dictadas con distinta finalidad, siempre que produzcan un resultado equivalente al derivado del hecho imponible. El fraude de ley deberá ser declarado en expediente especial en el que se dé audiencia al interesado.
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Los hechos, actos o negocios jurídicos ejecutados en fraude de ley no impedirán la aplicación de la norma eludida ni darán lugar al nacimiento de las ventajas fiscales que se pretendía obtener mediante ellos.
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En las liquidaciones que se realicen como resultado del expediente especial de fraude de ley se aplicará la norma eludida y se liquidarán los intereses de demora que correspondan, sin que a estos solos efectos proceda la imposición de sanciones.
Conforme señala el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, serán los siguientes:
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Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
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Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades...
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