Anuncio. Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales año 2013. [Cód. 2012-23645]

SecciónIV - Administración Local
Rango de LeyAnuncio

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2012 adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, las Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013 y cuyos textos son los siguientes:

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO LOCALES

I.—Principios generales

Artículo 1 —Finalidad.
  1. — La presente Ordenanza tiene por objeto establecer principios básicos y normas generales de gestión, recaudación e inspección referentes a los tributos y demás ingresos de derecho público que constituyen el Régimen Fiscal de este Municipio.

  2. — Las normas de esta Ordenanza se consideran parte integrante de las propiamente específicas de cada Ordenanza, en todo lo que no se halle regulado en las mismas, y sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, Reglamento de revisión en vía administrativa, y demás concordantes.

II.—Los recursos municipales

Artículo 2 —Clases.

Conforme señala el art. 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:

  1. Ingresos de Derecho privado.

  2. Tasas, Contribuciones especiales e Impuestos.

  3. Recargos sobre los Impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades Locales.

  4. Participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

  5. Subvenciones.

  6. Precios Públicos.

  7. Multas.

  8. Otras prestaciones de Derecho Público.

Artículo 3 —El hecho imponible.

El hecho imponible es el presupuesto fijado en la ordenanza correspondiente para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Artículo 4 —Obligados tributarios.
  1. — Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria.

    Entre otros, son obligados tributarios:

    1. Los contribuyentes.

    2. Los sustitutos del contribuyente.

    3. Los sucesores.

    4. Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

    También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.

    Tendrán además la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

    Asimismo, tendrán el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el art. 41 de la Ley General Tributaria.

  2. — Sujetos pasivos: contribuyentes y sustituto del contribuyente.

    1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ordenanza de cada tributo, de acuerdo con la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

    2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.

    3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y de la ordenanza fiscal reguladora del tributo y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

    El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfecha, salvo que la ley señale otra cosa.

  3. — Sucesores:

    1. Sucesores de personas físicas.

      A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

      Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.

      En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

    2. Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad.

      Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

      Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

      En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades mercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil.

      En caso de disolución de fundaciones o entidades a las que se refiere el apartado 4 del art. 35 de la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.

      Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refiere este apartado serán exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en los párrafos anteriores, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

  4. — Responsables

    La Ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.

    1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el art. 42 de la Ley General Tributaria.

    2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo

    Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores.

Artículo 5 —Base imponible.
  1. — La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

  2. — La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:

  1. Estimación directa.

  2. Estimación objetiva.

  3. Estimación indirecta.

Artículo 6 —Base liquidable.

La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.

Artículo 7 —La deuda tributaria.
  1. — La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

  2. — Además, la deuda tributaria estará integrada; en su caso, por:

    1. El interés de demora.

    2. Los recargos por declaración extemporánea.

    3. Los recargos del periodo ejecutivo.

    4. Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor de la Hacienda...

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