Resolución de 23 de julio de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno.

Extracto


Resolución de 23 de julio de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno.

La Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, que dedica su título III a la educación de las personas adultas, establece en su artículo 51.5 que la organización y la metodología de la educación de adultos se basarán en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses. La mencionada Ley Orgánica encomienda a las Administraciones Educativas en su artículo 53.1 la adopción de medidas tendentes, a ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias reguladas en dicha Ley, con la previsión, contenida, en su artículo 53.2, de que las personas adultas, siempre que estén en posesión de la titulación requerida, puedan disponer de una oferta específica para cursar el Bachillerato organizada de acuerdo con sus características. Una de las medidas que han de formar parte de esa oferta específica es, sin duda, por su calidad y tradición, así como por la amplia demanda social de la que puede ser objeto, la organización de estas enseñanzas en un régimen horario nocturno.

Por su parte, el Principado de Asturias, de acuerdo con las competencias estatutarias en materia de educación pr...

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