DECRETO 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título preliminar los principios y fines del sistema educativo y, por tanto, define las líneas básicas que han de guiar la intervención educativa.

La educación primaria forma parte de la educación básica que, de acuerdo con el artículo 4 de la citada Ley Orgánica de Educación, es obligatoria y gratuita y, según se establece en el artículo 16, comprende seis cursos académicos que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad y tiene por finalidad proporcionar a todos los niños y niñas, una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6 define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas y establece que, con el fin de asegurar una formación común a todos los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo español y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

En virtud de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas, la citada Ley Orgánica establece en el artículo 6.4 que corresponde a éstas establecer el currículo del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas por el Gobierno y que requerirán el 65 por ciento de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial.

Los centros docentes juegan también un papel activo en la determinación del currículo, ya que de acuerdo con lo establecido en el precitado artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Educación, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las Administraciones educativas, en uso de su autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.

Establecidas las enseñanzas mínimas de la educación primaria en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, corresponde al Gobierno del Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, regular el currículo y la ordenación de las enseñanzas de educación primaria. El modelo educativo que plantea el Principado de Asturias desarrolla las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación, adaptándolas a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma y con unos elementos característicos como la educación en valores, el conocimiento del patrimonio asturiano, el logro de los objetivos europeos en educación, la potenciación de la igualdad de oportunidades y el incremento de los niveles de calidad educativa para todos los alumnos y alumnas.

La necesidad de asegurar un desarrollo integral de los niños y niñas en esta etapa educativa implica incorporar al currículo elementos educativos básicos como la educación para la igualdad entre hombres y mujeres, la interculturalidad, la convivencia y los derechos humanos, la educación para la salud, el consumo y el ocio, la educación ambiental y la educación vial. A la vez que se fomenta la construcción de los conocimientos y los valores humanos, la comprensión y valoración de nuestro patrimonio deben ser objetivos a alcanzar desde todos los ámbitos del sistema educativo asturiano. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano se incorpora el aprendizaje de la lengua asturiana como una enseñanza de opción voluntaria para los alumnos y las alumnas.

En la regulación del currículo tiene especial relevancia la definición de las competencias básicas que el alumnado deberá desarrollar en la educación primaria y alcanzar en la Educación secundaria obligatoria. Las competencias básicas, que se incorporan por primera vez al currículo, permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de saberes adquiridos.

Los objetivos de la educación primaria se definen para el conjunto de la etapa. En cada área se describe el modo en que ésta contribuye a las competencias básicas, sus objetivos generales y, organizados por ciclos, los contenidos y los criterios de evaluación. Los criterios de evaluación, además de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten en referente fundamental para valorar el desarrollo de las competencias básicas.

La intervención educativa contempla como principio la atención a un alumnado diverso, diversidad que se manifiesta tanto en las formas de aprender como en las características personales que condicionan el propio proceso de aprendizaje. Las medidas de atención a la diversidad que permiten garantizar una educación de calidad para todos los niños y niñas, lograr su éxito y responder a las distintas necesidades, se plantean de forma que se apliquen tan pronto como se detecten las dificultades con el fin de asegurar un desarrollo de los procesos de aprendizaje en condiciones óptimas.

La necesidad de asegurar un desarrollo integral de los alumnos y alumnas en esta etapa y el propio carácter global e integrador que tiene la misma, hacen que adquiera una gran importancia la acción tutorial que vertebre todas las actuaciones con cada uno de los grupos y con cada alumno y alumna de su grupo, siendo imprescindible la relación con las familias o tutores legales de cada niño y niña, que deben participar y apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas.

Los centros docentes, en el uso de su autonomía pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad de acuerdo con lo que se establece en el presente Decreto, y organizarán las actividades docentes, las formas de relación entre los integrantes de la comunidad educativa y sus actividades complementarias y extraescolares de forma que se facilite el desarrollo de las competencias básicas y la educación en valores democráticos.

Se regulan las evaluaciones de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria. Estas evaluaciones tendrán un carácter formativo y orientador y se realizarán con el fin de colaborar en el análisis de los procesos de aprendizaje del alumnado, así como de los procesos de enseñanza en cada centro, y todo ello en un momento de la etapa que permite adoptar las medidas de mejora pertinentes.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. En la tramitación del presente Decreto se ha solicitado el Dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de mayo de 2007, Dispongo Capítulo I Principios y disposiciones generales

Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la ordenación y establecer el currículo de la educación primaria en el Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria.

  2. El presente Decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de educación primaria en el Principado de Asturias.

Artículo 2 —Principios generales.
  1. La educación primaria tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende seis cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. Con carácter general, los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la educación primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

  2. La educación primaria comprende tres ciclos de dos años cada uno y se organiza en áreas con un carácter global e integrador. Cada uno de los ciclos constituye una unidad de enseñanza y aprendizaje, siendo imprescindible la coordinación de todo el profesorado implicado para el desarrollo correcto del currículo.

  3. En consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior, deberá garantizarse la continuidad del profesorado con un mismo grupo de alumnos a lo largo del ciclo, siempre que continúen impartiendo docencia en el centro respectivo.

  4. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR