Resolución de 7 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias y la primera instalación de agricultores jóvenes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013.

Extracto


Resolución de 7 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias y la primera instalación de agricultores jóvenes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por el FEADER, creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común. En el Eje 1, aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, se contemplan las medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano, entre las que se incluyen la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrarias.

La concesión de ventajas específicas a los jóvenes agricultores, puede facilitar tanto su instalación inicial como el ajuste estructural de sus explotaciones tras la instalación inicial, supeditando las ayudas, cuyo importe máximo e intensidad establece, al diseño de un plan empresarial que garantice con el tiempo el desarrollo de las actividades de la nueva explotación agraria. La ayuda a las inversiones agrarias tiene por objeto modernizar las explotaciones, aumentar su rendimiento económico a través de una utilización más adecuada de los factores de producción, incluida la introducción de nuevas tecnologías e innovación, centrándose en la calidad, los productos ecológicos y la diversificación tanto dentro como fuera de la explotación.

El Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, como son, entre otras, las condiciones y la evaluación del plan empresarial y el período máximo de cumplimiento por el joven de los requisitos en materia de competencias y cualificaciones profesionales, mientras que el Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, establece los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

En el ámbito nacional la regulación normativa se establece en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, cuyo objetivo fundamental es corregir los desequilibrios y deficiencias estructurales que condicionan la competitividad de las explotaciones agrarias mediante las actuaciones en inversiones para la modernización de las explotaciones, las ayudas a la incorporación de jóvenes y la adecuación de la base territorial de las explotaciones. En este contexto cabe destacar la nueva definición de agricultor profesional introducida por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Por otra parte, el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural para el período 2007-2013, dentro de las líneas básicas de análisis de la situación económica, social y medioambiental, constata un alto grado de envejecimiento de la población dedicada a la actividad agraria y señala, que la falta de relevo generacional puede ser debida a los altos costes de instalación en agricultura, a los bajos niveles de renta en comparación con los otros sectores, o a la falta de alicientes en el medio rural. Por este motivo se pretende estimular el acceso de jóvenes agricultores a la titularidad de las explotaciones, contemplándose en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, una medida horizontal para favorecer su primera instalación, contribuyendo al necesario relevo generacional en el sector y, como fin último, a la fijación de la población en las zonas rurales.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 6, que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas y que los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. Igualmente establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión de las subvenciones.

Las subvenciones que regula esta disposición están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias para el período 2007-2013. En él se fijan las condiciones de aplicación, en el Principado de Asturias, de las citadas medidas y se establece su marco financiero, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

Vistos el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y demás normativa legalmente aplicable,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización de las ...

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