Resolución de 11 de mayo de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades.

Extracto


Resolución de 11 de mayo de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades.

El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo y 1/1999, de 5 de enero, en su art. 18.1 establece que corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grado, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme el apartado 1 del art. 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de la facultad que atribuye al Estado el art.

149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por su parte y en virtud del Real Decreto 2.081/1999, de 30 de diciembre, se traspasan al Principado de Asturias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, y se produce la asunción de competencias en materia educativa, de modo que, corresponde al Principado de Asturias la dirección y gestión plena de los servicios garantizando la máxima calidad con el objeto de dar cumplimiento al artículo 27 de la Constitución.

La disposición adicional novena, apartado 3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (B.O.E. del 30), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 5 de esta última disposición que las Administraciones educativas, una vez publicadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Por otra parte, el título III del aludido Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en su artículo 40 que los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán obtener la habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades, dentro del mismo Cuerpo, mediante la realización de una prueba.

El artículo 40 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, establece que el conjunto de plazas vacantes de personal dotadas, constituirán la Oferta de Empleo.

El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2001, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público del Principado de Asturias, se define en el artículo 26 de la Ley del Principado de Asturias 3/2000, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2000, al disponer que las convocatorias de plazas para ser provistas por personal de nuevo ingreso se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarias o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales con el límite de la tasa de reposición que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado en este ámbito. La Resolución de 17 de abril de 2000, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, delega en el titular de la Consejería de Educación y Cultura la competencia para elevar la propuesta de Oferta de Empleo Público con respecto a personal docente, concretándose ésta por el Decreto 53/2001, de 3 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario del Principado de Asturias para el año 2001.

La Resolución de 13 de enero de 2000, de la Consejería de Administraciones Públic...

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