LEY del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.

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LEY del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.

El Presidente del Principado de Asturias Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de servicios sociales.

Preámbulo La Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril, de servicios sociales, estableció un régimen público unificado de servicios sociales con el objetivo fundamental de garantizar la coordinación de los recursos y las iniciativas, de carácter público o procedentes de la iniciativa social, en dicho ámbito. En la década de los años ochenta se inició la modernización de los servicios sociales y se produjo un notable avance de las políticas sociales; esta Ley contribuyó a ello dándoles expresión a las competencias en materia de asistencia social que otorga al Principado de Asturias el Estatuto de Autonomía.

Al amparo de dicha norma se fue desarrollando un conjunto de medidas de protección social pública dirigidas a facilitar el desarrollo de los individuos y de los grupos sociales, a satisfacer carencias y a prevenir y paliar los factores y circunstancias que producen marginación y exclusión social.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada Ley, los cambios operados en la sociedad asturiana, así como el importante desarrollo de los servicios sociales en estos últimos años hacen necesario establecer un nuevo marco legal que permita profundizar el sistema de protección dando respuesta a las nuevas necesidades en materia de asistencia social y constituyendo una verdadero sistema público de servicios sociales que contribuya a la consolidación de derechos sociales. Efectivamente, desde el año 1987 hasta la actualidad, hemos asistido a la producción de cambios que influyen de manera evidente en la política de servicios sociales. Por un lado, el impacto de las variaciones sociodemográficas, que generaron un envejecimiento de la población asturiana y evidentes modificaciones en la estructura familiar. De otro, la transformación del tejido económico asturiano, determinado por el declive de los sectores industriales tradicionales, que ha dado lugar a un incremento del desempleo, lo que afecta de forma negativa al bienestar social, menoscaba la cohesión y da lugar a una mayor vulnerabilidad social. A todo ello hay que añadir las corrientes migratorias, que cada día tienen mayor importancia en nuestro país e inciden claramente en la utilización de los servicios sociales.

Los fenómenos señalados configuran una nueva situación caracterizada por el incremento de la demanda de servicios sociales y por la aparición de nuevas necesidades. De gran importancia son los cuidados de larga duración, la atención que necesitan las personas mayores dependientes y las exigencias de coordinación sociosanitaria. También en este período han aparecido nuevas organizaciones sociales y se experimenta una participación cada vez más activa de ellas y un incremento de las actividades altruistas y de voluntariado. Los ciudadanos quieren más participación y tener más capacidad de decisión, lo que influye en la organización y concepción y control de los servicios sociales.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha aumentado su capacidad de autogobierno con el traspaso de competencias que en los años ochenta eran gestionadas por la Administración General del Estado. El tiempo transcurrido desde 1987 ha permitido profundizar en el concepto de servicios sociales ...

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