Ley 4/1984, de 5 de Junio de 1984 reguladora de la Iniciativa legislativa de los ayuntamientos y de la Iniciativa popular.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
BOC - Número 249 Viernes, 29 de diciembre de 2000 Página 9339
1. DISPOSICIONES GENERALES
PARLAMENTO DE CANTABRIA
Ley de Cantabria 6/2000, de 22 de diciembre, de Presu-
puestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria para el año 2001.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha apro-
bado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente
LEY DE CANTABRIA6/2000, DE 22 DE DICIEMBRE,
DE PRESUPUESTOS GENERALES
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMADE CANTABRIA
PARAEL AÑO 2001
PREÁMBULO
I
diciembre, reformada por la Ley Orgánica 8/1998, de 30
de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria,
dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y
aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda,
aprobación y control. Asimismo, ordena que el presu-
puesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la tota-
lidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma
de Cantabria y de los organismos y entidades dependien-
tes de la misma. Igualmente se consignará en él el
importe de los beneficios fiscales que afecten a los tribu-
tos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, el legislador ha regulado el contenido
necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.
II
El articulado de la Ley comprende ocho Títulos, con sus
respectivos Capítulos, cinco Disposiciones Adicionales y
dos Finales.
Uno. La parte típica y esencial de la Ley de
Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que
se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e
Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma.
En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios
fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como
cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la
Gestión Presupuestaria se estructura en cuatro Capítulos.
En su Capítulo I regula el carácter limitativo de los cré-
ditos, los créditos ampliables y se otorgan competencias,
en materia de gestión presupuestaria, al Consejero de
Economía y Hacienda.
Los Capítulos II y III se dedican a regular las normas
específicas de la gestión de los presupuestos docentes, la
información de las Sociedades Mercantiles Públicas y el
régimen de presupuestación y contabilidad de los
Consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con
otras Administraciones Públicas.
En el Capítulo IV contempla una serie de normas de
gestión relativas a la financiación afectada, al reconoci-
miento de obligaciones por la Administración Autonómica
y a la mejora de la figura del «anticipo de caja fija» para
Gastos corrientes en bienes y servicios exigiéndose el
informe previo de la Intervención y compensaciones y
retenciones con cargo a Programa de Cooperación
Municipal de asistencia financiera a los Ayuntamientos de
la Comunidad Autónoma.
Tres. La contabilidad y el control interno de la gestión
económica y financiera de la Administración de la Comu-
nidad Autónoma de Cantabria son objeto de regulación en
el Título III de la presente Ley, otorgándole la competen-
cia sobre los mismos a la Intervención General.
Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las
modificaciones presupuestarias, los compromisos de
Gastos cuya financiación haya de extenderse a ejercicios
posteriores y la liquidación de los presupuestos.
Se recogen, además, de manera expresa las compe-
tencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el con-
trol de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los pre-
sentes Presupuestos, ordenándose la no justificación ante
el Gobierno de Cantabria de las dotaciones presupuesta-
rias al Parlamento de Cantabria que lo serán en firme.
Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican
en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo
único denominado «De los regímenes retributivos».
Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la
Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán un
aumento del 2 por ciento en términos de homogeneidad
respecto a los del año 2000.
Se especifican las retribuciones del Presidente y
Vicepresidente del Gobierno, así como las de los
Consejeros. Se cuantifican los complementos de destino
y específico de los Secretarios Generales, Directores
Generales y otros altos cargos.
Se actualizan los importes del sueldo, el complemento
de destino y el complemento específico de los funciona-
rios al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y se regulan las gratificaciones
por servicios extraordinarios, productividad, retribuciones
del personal interino y eventual.
Se regulan, entre otras, las retribuciones del personal
laboral, del contratado administrativo, los complementos
personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la
jornada reducida.
Se establece la posibilidad de autorizar por el Gobierno
de Cantabria la convocatoria de las plazas de nuevo
ingreso, que deberán ser inferiores al 25 por ciento de la
tasa de reposición de efectivos. Durante el año 2001 no
se procederá a la contratación de nuevo personal laboral
temporal, ni al nombramiento de personal interino salvo
en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgen-
tes e inaplazables.
Seis. El Título VI se ha reservado en el texto legal para
la Contratación Pública, dándose cumplimiento al mandato
contenido en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de
la Diputación Regional de Cantabria que determina que,
en la Ley de Presupuestos de cada año, se establecerán
aquellos contratos que por su cuantía han de autorizarse
por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Por último se resalta la importancia, para un mayor y
mejor control del gasto, de la comprobación material de la
inversión.
Siete. El Título VII examina el régimen de las subven-
ciones y ayudas públicas, regulándose por primera vez las
Ayudas Humanitarias de Emergencia por catástrofes
naturales.
Las normas que se contienen en este Título son aplica-
bles, en defecto de legislación específica.
En cuanto a las subvenciones y ayudas procedentes de
la Unión Europea, se regirán por la normativa especial
que las establece y regula su obtención.
Ocho. El Título VIII hace referencia a las operaciones
financieras, autorizando al Consejero de Economía y Ha-
cienda a formalizar las operaciones de crédito o préstamo.
Asimismo se contemplan las operaciones de Tesorería
a corto plazo, la emisión de deuda pública y la posibilidad
de endeudamiento existente.
En el Capítulo relativo a los avales públicos y otras
garantías, se fija el límite total de los avales a prestar a
empresas por la Comunidad Autónoma.
Se recogen expresamente las obligaciones de las
Empresas Regionales y demás Entes Públicos de la
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Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto a la aper-
tura y cierre de cuentas en entidades financieras, sus ope-
raciones financieras activas y pasivas o la información
relativa a la situación de su endeudamiento.
Nueve. Finalmente, cinco Disposiciones Adicionales
contemplan diversas situaciones que, bien por su caracte-
rística de excepcionalidad bien por referirse a contingen-
cias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como
medida de precaución, no han tenido el oportuno trata-
miento en los sesenta y nueve artículos de la Ley.
TÍTULO I
DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
CAPÍTULO I
De la aprobación de los créditos y de su contenido
Artículo 1. Aprobación de los créditos.
Se aprueba por la presente Ley los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para
el año 2001, que están integrados por:
a) El presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
b) El presupuesto del Organismo Autónomo «Centro de
Estudios de la Administración Pública Regional de
Cantabria», que incluye el de la Escuela Regional de
Policía Local y el de la Escuela Regional de Protección
Civil.
c) El presupuesto del Organismo Autónomo «Centro de
Investigación del Medio Ambiente».
d) El presupuesto del Organismo Autónomo «Oficina de
Calidad Alimentaria».
e) El presupuesto de la Entidad Pública «Fundación
Pública Marqués de Valdecilla».
f) El presupuesto del Ente de Derecho Público Consejo
Económico y Social.
g) El presupuesto del Consejo Asesor de
Radiotelevisión Española en Cantabria.
h) La documentación de las Sociedades Públicas de
carácter mercantil, que perciban subvenciones de explo-
tación o de capital.
Artículo 2. Créditos iniciales.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en
el Estado de Gastos del Presupuesto del párrafo a), del
artículo anterior, se aprueban créditos por importe de
ciento cincuenta y siete mil ciento sesenta y cinco millones
ciento sesenta y dos mil (157.165.162.000) pesetas, cuya
distribución por funciones es la siguiente:
FUNCIÓN PESETAS
11 ALTADIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 1.141.481.000
12 ADMINISTRACIÓN GENERAL 4.681.537.000
22 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL 422.354.000
31 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL 5.404.163.000
32 PROMOCIÓN SOCIAL 6.119.448.000
41 SANIDAD 9.945.548.000
42 EDUCACIÓN 47.196.193.000
43 VIVIENDA Y URBANISMO 1.889.797.000
44 BIENESTAR COMUNITARIO 13.478.208.000
45 CULTURA 5.463.070.000
51 INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y TRANSPORTES 19.402.299.000
52 COMUNICACIONES 1.803.124.000
53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 6.239.280.000
61 REGULACIÓN ECONÓMICA 1.750.091.000
63 REGULACIÓN FINANCIERA 1.079.000.000
71 AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA 7.837.894.000
72 INDUSTRIA 4.158.229.000
75 TURISMO 1.500.047.000
76 COMERCIO 587.399.000
81 DEUDA PÚBLICA 17.066.000.000
Dos. En el Estado de Gastos del Presupuesto del
Organismo Autónomo «Centro de Estudios de la
Administración Pública Regional de Cantabria», se aprue-
ban los créditos necesarios para atender al cumplimiento
de sus obligaciones, por un importe de noventa y cinco
millones seiscientas setenta mil (95.670.000) pesetas, y
en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones
de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio,
por igual importe.
Tres. En el Estado de Gastos del Presupuesto del
Organismo Autónomo «Centro de Investigación del Medio
Ambiente» se aprueban los créditos para atender el cum-
plimiento de sus obligaciones, por un importe de doscien-
tos ochenta y un millones novecientos veintitrés mil
(281.923.000) pesetas y en cuyo Estado de Ingresos se
recogen las estimaciones de los derechos económicos a
liquidar durante el ejercicio, por igual importe.
Cuatro. En el Estado de Gastos del Presupuesto del
Organismo Autónomo «Oficina de Calidad Alimentaria» se
aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus
obligaciones, por un importe de ciento treinta y seis millo-
nes doscientas quince mil (136.215.000) pesetas y en
cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de
los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio,
por igual importe.
Cinco. La estimación de Gastos aprobada de las res-
tantes Entidades Públicas alcanza un importe de quinien-
tos sesenta y seis millones doscientas dieciocho mil
(566.218.000) pesetas, cuya distribución es la siguiente:
PESETAS
Fundación Pública «Marqués de Valdecilla» 510.875.000
Consejo Económico y Social 42.840.000
Consejo Asesor de Radiotelevisión Española 12.503.000
Seis. Como resultado de las consignaciones de créditos
que se han detallado en los apartados anteriores, el
Presupuesto consolidado para el año 2001, de la
Comunidad Autónoma de Cantabria asciende a ciento cin-
cuenta y siete mil trescientos ochenta y dos millones
ochocientas treinta mil (157.382.830.000) pesetas.
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
Los créditos aprobados en el Estado de Gastos de los
presentes Presupuestos Generales se financiarán:
a) Con los recursos económicos de origen tributario y
de Derecho Público que se prevén liquidar durante el
ejercicio, comprensivos de los tres primeros Capítulos del
Presupuesto de Ingresos (impuestos directos y cotizacio-
nes sociales, impuestos indirectos, y tasas, precios públi-
cos y otros ingresos).
b) Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el ejer-
cicio, que comprenden los Capítulos IV a VII del
Presupuesto de Ingresos (transferencias corrientes, ingre-
sos patrimoniales, enajenación de inversiones reales y
transferencias de capital).
c) Con los recursos detallados en el Capítulo VIII del
Estado de Ingresos.
d) Con el producto del endeudamiento, contemplado en
el Capítulo IX del Estado de Ingresos, por importe de diez
mil trescientos ochenta y cuatro millones (10.384.000.000)
pesetas.
CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto propios como
cedidos, se estiman en cuatrocientos noventa millones
ochocientas setenta y una mil ciento treinta y cinco
(490.871.135) pesetas.
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Artículo 5. De la administración y gestión de los recur-
sos.
La administración y gestión de los derechos económi-
cos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Cantabria corresponde a la Consejería de Economía y
Hacienda.
TÍTULO II
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
DE LOS GASTOS
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 6. Principios de actuación.
Los créditos para gastos que se aprueban por la pre-
sente Ley se destinarán exclusivamente a la finalidad
orgánica, funcional y económica para la que son autoriza-
dos por la misma, o por las modificaciones aprobadas
conforme a esta Ley.
Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.
Uno. Los créditos autorizados en los respectivos pro-
gramas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante de
acuerdo con su clasificación orgánica, funcional y econó-
mica.
En lo referente a la clasificación económica, el nivel vin-
culante de los créditos será el siguiente:
a) En los Capítulos I y ll, a nivel de artículo.
b) En los restantes Capítulos de gasto, a nivel de con-
cepto.
Dos. No obstante, serán vinculantes al nivel de
desagregación con que aparecen en los respectivos
Estados de Gastos:
En el Capítulo I, los conceptos: 143, otro personal, 150,
productividad y 151, gratificaciones.
En el Capítulo II, los subconceptos: 226.1, atenciones
protocolarias y representativas y 227.6, estudios y traba-
jos técnicos.
Tres. A propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, el Gobierno de Cantabria podrá establecer vin-
culaciones con un mayor nivel de desagregación en aque-
llos supuestos que estime necesario.
Artículo 8. Créditos ampliables.
Con vigencia exclusiva para el año 2001 se consideran
créditos ampliables, hasta una suma igual a las obligacio-
nes que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de
las normas legales oportunas, dando cuenta de ello tri-
mestralmente al Parlamento de Cantabria, los siguientes:
a) Los créditos correspondientes a competencias o
servicios transferidos y, en su caso, los necesarios para
reconocer obligaciones adicionales a las previstas inicial-
mente, por el importe de las transferencias de fondos que
para compensar estas actuaciones tenga derecho a per-
cibir esta Administración.
b) Los créditos destinados a gastos de servicios por los
que se exigen tasas, exacciones parafiscales, cánones o
precios, por la diferencia entre la recaudación inicialmente
prevista y la efectivamente ingresada.
c) Los créditos cuya cuantía venga determinada en fun-
ción de ingresos afectados, mediante compromiso firme
de ingresos o que hayan de fijarse en función de derechos
reconocidos.
d) Los destinados al pago de obligaciones reconocidas
por sentencia firme, al pago de valoraciones y peritajes, y
a la remuneración de agentes mediadores independien-
tes.
e) Los destinados al pago de intereses, de amortizacio-
nes y de otros gastos derivados de operaciones de
endeudamiento.
El mayor gasto autorizado mediante ampliación se
financiará con ingresos no previstos inicialmente o decla-
rando no disponibles otros créditos.
Artículo 9. Competencias en materia de gestión de gas-
tos presupuestarios.
Sin perjuicio de las competencias establecidas en la
Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la
Diputación Regional de Cantabria, corresponde al
Consejero de Economía y Hacienda, todas las fases de
tramitación del gasto en los Capítulos I y VIII del Estado
de Gastos.
Artículo 10. Disponibilidad de los créditos.
El Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de
Economía y Hacienda, podrá acordar la no disponibilidad
de los créditos incluidos en los presentes presupuestos,
en función de la evolución de la gestión presupuestaria.
CAPÍTULO II
Normas específicas de la gestión
de los presupuestos docentes
Artículo 11. Módulo económico de distribución de fon-
dos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Uno. De acuerdo con lo establecido en los apartados
segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la educa-
ción, el importe del módulo económico por unidad escolar, a
efectos de distribución de la cuantía global de los fondos
públicos destinados al sostenimiento de los centros concer-
tados para el año 2001, es el fijado en anexo de esta Ley.
A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 11.2
de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, provisional-
mente y hasta que no se regule el sistema de financiación
del segundo ciclo de la educación infantil, las unidades
concertadas en estas enseñanzas se financiarán con-
forme a los módulos económicos establecidos en anexo
de esta Ley.
Asimismo, con carácter provisional y hasta que se
regule reglamentariamente la composición y forma de
financiación de los ciclos formativos de grado medio, a
partir de 1 de enero del año 2001, éstos se financiarán
con arreglo a los módulos económicos establecidos en
anexo de la presente Ley, en función de que los corres-
pondientes ciclos formativos de grado medio tengan
módulo económico definido o sin definir.
Dado el carácter experimental de la impartición en cen-
tros concertados de formación profesional de los progra-
mas de garantía social, éstos se financiarán con arreglo al
crédito económico establecido en anexo de esta Ley.
Provisionalmente, y hasta tanto no se regule reglamen-
tariamente la financiación de los ciclos formativos de
grado superior, éstos se financiarán con arreglo a los
módulos económicos de formación profesional de
segundo grado.
Asimismo, y con carácter transitorio, las unidades del
curso de orientación universitaria y las enseñanzas de
bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, se financiarán conforme al módulo económico
establecido en anexo de esta Ley, en función de las dis-
ponibilidades presupuestarias.
La Administración Educativa podrá adecuar los módulos
establecidos en el citado anexo a las exigencias derivadas
del currículum establecido por cada una de las enseñan-
zas, siempre que ello no suponga una disminución de las
cuantías de dichos módulos, fijadas en la presente Ley.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectivi-
dad desde el 1 de enero del año 2001, sin perjuicio de la
fecha en que se firmen los respectivos convenios colecti-
vos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel edu-
cativo en los centros concertados, pudiendo la
Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud
expresa y coincidente de todas las organizaciones patro-
nales y consulta con las sindicales negociadoras de los
citados convenios colectivos, hasta el momento en que se

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