RESOLUCION de 5 de diciembre de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de la empresa El Comercio, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo.

Extracto


RESOLUCION de 5 de diciembre de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de la empresa El Comercio, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código 3302702, expediente: C-39/06) El Comercio, S.A., presentado en esta Dirección General de Trabajo y Empleo el 4-12-06, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 30-11-06, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto legislativo 1/1995, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, R E S U E L V O Primero.— Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.— Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 5 de diciembre de 2006.—El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 30 de enero, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 16-2-06).

Acta de otorgamiento En Gijón, siendo las 17 horas del día 30 de noviembre del corriente 2006, y en los locales de la empresa El Comercio, S.A., se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa El Comercio, formada, en representacion de la empresa, por D. Gregrio Ezama, don Gonzalo Martínez y doña Maria Paz Maese y como Asesor D. Antonio Sarasúa.

Y en representacion de los trabajadores, los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio, don Ramón Enguita (USO), don Pablo Vázquez (UGT), don Carlos Escandón (UGT), doña Laura Fonseca (independiente) don Juanjo Díaz (USO), doña Consuelo Tuya (independiente), y doña Olga Esteban (independiente), Acuerdan: Primero.— Dar validez al Convenio Colectivo que se adjunta a este acta, debidamente suscrito por todos los comparecientes y por ello con el carácter de acta de otorgamiento del mismo, con vigencia para los años 2006-2007 y 2008.

Segundo.— Interesar de la autoridad laboral, y en plazo legal, la debida inscripción del Convenio, en el Registro correspondiente, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias a los efectos legales pertinentes.

CONVENIO COLECTIVO 2006/2008 CAPITULO PRIMERO Ambito de aplicación Artículo 1.— Ambito territorial y funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de El Comercio, S.A., dentro de la comunidad del Principado de Asturias, constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 2.— Ambito personal.

El contenido de este Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores, fijos y eventuales, con cualquier modalidad de contrato laboral, que presten sus servicios para El Comercio, S.A.

Quedan excluidos: Los directores de los distintos departamentos, así como el director adjunto del diario El Comercio y los subdirectores del mismo.

Artículo 3.— Ambito temporal.

La vigencia de este convenio será de tres años. Entrará en vigor el día 1 de enero del 2006 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008, con independencia de la fecha en que sea publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Todos los conceptos incluidos en este Convenio Colectivo tendrán efectos retroactivos al 1. de enero de 2006, a excepción de aquellos que expresamente se pacten y se hagan constar de dicha forma en la redacción del mismo.

Artículo 4.— Denuncia y negociación.

La denuncia del presente Convenio Colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes firmantes del mismo mediante escrito dirigido a la otra parte y notificación a la autoridad laboral, con una antelación de tres meses como mínimo, respecto a la fecha de terminación de su vigencia. Caso de no efectuarlo así, se entenderá que el Convenio queda automáticamente prorrogado el día 31 de diciembre del 2008 y permanecerán vigentes todos sus artículos.

Artículo 5.— Revisión.

Durante su vigencia, el presente Convenio Colectivo no podrá ser afectado por convenios de ámbito distinto. No obstante, se considerará causa suficiente para que cualquiera de las representaciones que son parte en el Convenio pueda pedir la revisión del mismo, el hecho de que por disposiciones legales de rango superior o el Convenio Colectivo Nacional de Prensa Diaria, se establezcan mejoras o limitaciones a las condiciones establecidas en estas normas, consideradas en su conjunto global y en cómputo anual.

Artículo 6.— Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora voluntaria de sueldos o sa...

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