RESOLUCION de 2 de agosto de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio de la empresa Alcoa Inespal, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Extracto


RESOLUCION de 2 de agosto de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio de la empresa Alcoa Inespal, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (Código 3301351, expediente C-40/04) Alcoa Inespal, S.A., presentado en esta Dirección General el 30 de julio de 2004 y suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el17 de marzo de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente.

RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 de agosto de 2003, publicada en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).

Anexo Convenio colectivo de la empresa Alcoa Inespal, S.A.  ( OMITIDO )   Capítulo I Ambitos de aplicación Artículo 1.? Ambito territorial.

Afectará al Centro de Trabajo que Alcoa Inespal, S.A., tiene enAvilés.

Artículo 2.? Ambito personal.

Comprende a todos los trabajadores que presten sus servicios en el Centro de Trabajo de Avilés con exclusión de aquellos que tengan suscrito un contrato individual.

Este personal podrá ejercitar la opción de incluirse en Convenio Colectivo, si así lo deseare.

Artículo 3.? Ambito temporal.

Se extenderá al periodo comprendido entre 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008.

Capítulo II Organización del trabajo Artículo 4.? Principio general.

La Dirección de la Empresa ejercerá las facultades de organización del trabajo que le corresponden, de acuerdo con la normativa vigente y con el presente Convenio Colectivo. Correlativamente, la representación de los trabajadores tendrá, en esta materia, las competencias que por estas mismas vías normativas le vengan atribuidas.

Artículo 5.? Selección e ingresos de personal.

La selección y admisión del personal será realizada por la Dirección de la Empresa, que someterá a los solicitantes a laspruebas médicas, psicotécnicas y profesionales que considere oportunas para ocupar los puestos de trabajo.

Se crean 2 nuevos niveles retributivos para el personal de nuevo ingreso: - Nivel de ingreso.

- Nivel de capacitación.

Los salarios de estos niveles se incluyen en las tablas salariales.

El personal de nuevo ingreso permanecerá un año en cada uno de los niveles indicados.

Al final del último ciclo cada persona será evaluada y, si tiene la formación y conocimientos requeridos pasará al nivel correspondiente del puesto de trabajo que desempeñe.

Artículo 6.? Contrato de relevo.

Para la vigencia del presente Convenio se acuerda la aplicación de Contratos de Relevo con las condiciones que a continuación se establecen: 6.1. Formalización: La formalización del Contrato de Relevo se regirá por lo establecido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores así como lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 144/1999, de 29 de enero y cuya aplicación tiene un desarrollo regulado por sucesivas Leyes, mantendrá en este Centro de Trabajo las características que se relacionan a continuación: - Personal afectado: El Contrato de Relevo será de aplicación a todos los trabajadores que tengan reguladas todas sus condiciones de trabajo por la normativa del presente Convenio Colectivo. Su ofrecimiento será obligatorio para la Empresa y su aceptación voluntaria para el trabajador.

- Sustituciones del personal: El personal afectado por el Contrato de Relevo será sustituido en el trimestre que cumpla 60 años, los relevos se harán efectivos el último domingo de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, estas salidas serán cubiertas por quien será el relevista con una antelación de 3 meses sobre la fecha de salida.

- Condiciones económicas para personal sustituido de Convenio Colectivo: Siempre que se den los requisitos legales para poder tener acceso a la jubilación parcial, y desde el día del cese en el trabajo a jornada completa, el empleado sustituido pasa a tiempo parcial, al 15 % de su jornada, o la máxima que permita la legislación, cobrando sus devengos por parte de la empresa en esa proporción y cobrando la pensión de jubilación parcial correspondiente. La empresa complementará la suma de todas las prestaciones que reciba el empleado hasta a...

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