Decreto 46/2008, de 28 de mayo, por el que se acepta la cesión gratuita por el Ayuntamiento de Peñamellera Alta de un edificio denominado 'Escuela y Vivienda en Trescares', con destino a su adjudicación como viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Peñamellera Alta, reunido en sesión plenaria celebrada el día 27 de enero de 2006, acordó la cesión gratuita al Principado de Asturias, para la adjudicación en régimen de alquiler, de viviendas promovidas por el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Peñamellera Alta, de un edificio denominado “Escuela y Vivienda en Trescares”. Dicho edificio está valorado en la cantidad de 140.332 euros, y se describe como sigue:

— Edificio denominado “Escuela y Vivienda en Trescares”, sito en C/ el Pueblo, de Trescares, concejo de Peñamellera Alta, con una superficie de suelo de 73 m² y una superficie construida de 152 m², repartidos en 76 m² la primera planta y 76 m² la segunda planta. Linda Fondo y Frente: Camino Público, Derecha: terreno y Camino Público e Izquierda: herederos de Pablo Villar Posada. Se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de Llanes, a favor del Ayuntamiento de Peñamellera Alta, al Tomo 1155 del Archivo, Libro 44 de Peñamellera Alta, Folio 53, Inscripción 1ª, Finca 8008.

De la documentación obrante en el expediente se deriva que la Entidad Local ha cumplido las disposiciones legales que, en su ámbito, le son aplicables para la cesión de bienes, que dicha parcela se encuentra libre de cargas y sin más limitaciones que las afecciones fiscales legalmente previstas y que cuenta con los informes favorables tanto de la Dirección General de Presupuestos como de la Intervención General del Principado.

El artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, preceptúa que las adquisiciones de bienes a título de donación, no se producirán sino en virtud de Decreto, acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda. No obstante, la disposición Adicional de dicha Ley 1/1991 establece una excepción a la regla general por razón de la materia, correspondiendo la tramitación de la presente propuesta a la Consejería competente...

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