Acuerdo de 17 de junio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente. [Cód. 2013-11840]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

ÍNDICE1

PREÁMBULO
TÍTULO Primero DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO Segundo ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO
CAPÍTULO I EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Sección 1ª Naturaleza jurídica, composición y funciones del Consejo del Departamento
Sección 2ª Funcionamiento del Consejo de Departamento.
CAPÍTULO II COMISIONES DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
Sección 1ª Disposiciones Generales
Sección 2ª Comisión de Docencia
Sección 3ª Comisión de Investigación
CAPÍTULO III ÓRGANOS UNIPERSONALES
Sección 1ª La Dirección del Departamento.
Sección 2ª Responsables de funciones y actividades
CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO
Sección 1ª De la docencia
Sección 2ª De la investigación
Sección 3ª Régimen económico y patrimonio
TÍTULO Tercero PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
CAPÍTULO I MANDATOS
CAPÍTULO II NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO III DEL REGLAMENTO
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición derogatoria
Disposición final
Preámbulo

El presente Reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a las previsiones del Título II, Capítulo II de los vigentes Estatutos de la Universidad de Oviedo, proporcionando el marco de regulación precisa para el desarrollo de las funciones correspondientes al Departamento de Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente (en lo sucesivo, el Departamento), de acuerdo con sus peculiaridades y vocación de servicio, dentro de la estructura de la Universidad de Oviedo.

En lo no previsto expresamente en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Oviedo (en lo sucesivo, los Estatutos), así como la restante legislación universitaria de aplicación.

TÍTULO Primero
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
Artículo 1 —Naturaleza, régimen jurídico y fines del Departamento
  1. El Departamento es la unidad orgánica encargada de organizar y desarrollar la investigación y de impartir y coordinar las enseñanzas de las áreas de conocimiento de Ingeniería Química, Tecnología del Medio Ambiente y cualquiera otra que le fuera asignada, en los diversos Centros de la Universidad de acuerdo con su programación docente.

  2. El Departamento apoyará e impulsará las actividades e iniciativas docentes, investigadoras, de asesoramiento, consultivas y divulgadoras del profesorado dentro de los ámbitos de su competencia. Asimismo, dirigirá sus esfuerzos hacia la mejora de la percepción social de las titulaciones a su cargo, de la formación integral de sus alumnos y de su inserción profesional.

  3. El Departamento se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el Reglamento Marco de los Departamentos, el presente Reglamento de Régimen Interno que lo desarrolla, y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 2 —Sedes del Departamento
  1. El Departamento tiene su sede principal en el edificio de la Facultad de Química.

  2. El Departamento tiene también sedes en los edificios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas, en la Escuela Politécnica de Ingeniería de Gijón y en la Escuela Politécnica de Mieres.

Artículo 3 —Medios del Departamento
  1. El Departamento dispondrá de los medios personales y materiales que ponga a su disposición la Universidad, así como los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  2. Son patrimonio adscrito al Departamento todos los bienes que se explicitan en su inventario, así como todos los que sean adquiridos con cargo a los recursos financieros del Departamento.

  3. Son recursos económicos gestionados por el Departamento, en los términos establecidos por la legislación vigente:

  1. Los de procedencia presupuestaria bien por vía directa desde la Universidad o a través de los Centros en que imparte docencia.

  2. Las subvenciones que otorguen diversas instituciones nacionales o internacionales a proyectos de investigación que sean realizadas por miembros del Departamento.

  3. Las ayudas complementarias a las Becas de investigación.

  4. Cualesquiera otros recursos financieros que puedan derivarse de la prestación de servicios que hayan exigido la utilización de los medios del Departamento.

Artículo 4 —Miembros del Departamento
  1. Son miembros del Departamento el personal docente funcionario y contratado, los becarios o contratados de investigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 159 de los Estatutos, y el personal de administración y servicios que esté adscrito al Departamento, así como los alumnos matriculados en las enseñanzas de primer y segundo ciclo, grado, máster y doctorado que imparta.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal docente e investigador al Departamento, en atención a la pertenencia al área o áreas de conocimiento que lo integran.

  3. También formará parte del Departamento el profesorado proveniente de otros departamentos, cuya adscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición del Departamento y previo informe del de origen.

Artículo 5 —Funciones y competencias del Departamento
  1. Las funciones básicas del Departamento son las atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento y demás disposiciones de aplicación.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Departamento:

  1. Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de cada curso académico respecto a las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades de los Centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan.

  2. Participar en la elaboración de los planes de estudio, en los procesos de evaluación y mejora, y en los planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.

  3. Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas según las necesidades académicas, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

  4. Organizar y desarrollar en los términos que se determinen reglamentariamente estudios de máster y doctorado, así como supervisar y coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

  5. Organizar y desarrollar cursos de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios en los términos que reglamentariamente se establezcan.

  6. Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa a las áreas de conocimiento de su competencia.

  7. Colaborar en los programas de formación del profesorado a cualquier nivel, impulsando su renovación científica y pedagógica.

  8. Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo.

  9. Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y el nombramiento de profesorado emérito y honorario.

  10. Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad.

  11. Impulsar la formación científica, técnica, artística, pedagógica y ética de sus miembros.

  12. Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento, y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.

  13. Gestionar los recursos materiales y personales que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones.

  14. Elaborar y modificar su Reglamento de Régimen Interno de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el Reglamento Marco vigente en cada momento.

Artículo 6 —Secciones Departamentales
  1. Dado que el Departamento desarrolla sus funciones en distintos campus situados en localidades distintas, cuando las circunstancias así lo aconsejen podrá solicitar la creación de Secciones Departamentales, las cuales deberán contar con un...

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