Resolución de 6 de marzo de 2001, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueba un régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas y se regula el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión durante el año 2001.

Extracto


Resolución de 6 de marzo de 2001, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueba un régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas y se regula el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión durante el año 2001.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establece en su Capítulo VIII, y en sus artículos 31 y 32, un régimen de ayudas para la forestación de tierras agrícolas, siempre que la plantación se adapte a las condiciones locales y sea compatible con el medio ambiente, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente.

Asimismo, en su artículo 55, deroga el Reglamento (CEE) 1610/89, del Consejo, de 29 de mayo, sobre forestación de tierras agrarias, aunque establece que el mismo seguirá siendo de aplicación a las medidas que apruebe la Comisión en virtud de esas normas antes del 1 de enero del 2000.

El Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/99, condiciona la aplicación de la normativa nacional en la que se sustenta la forestación de tierras agrarias, aunque especifica que continuarán aplicándose las acciones aprobadas por la Comisión en el marco de los Reglamentos referidos en el apartado I, del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/99 antes del 1 de enero de 2000.

El Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas, deroga el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, por el que se regirán estas ayudas, adaptándose a lo exigido por la normativa comunitaria anteriormente reseñada.

Con el fin de regular la aplicación de estas ayudas en el Principado de Asturias se dicta la presente Resolución que contempla las ayudas a la forestación de tierras agrícolas financiadas con fondos comunitarios, fondos propios del Principado de Asturias y del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, con el fin de estimular la participación de los propietarios de tierras agrícolas en estas medidas y compensar las rentas de aquellos que se comprometan a su realización.

Considerando; Que el organismo pagador es competente para conceder, aprobar y denegar las ayudas de que se trata.

Que de conformidad con el art. 4.1 del Decreto 172/99, de 17 de diciembre, que constituye y regula el Organismo Pagador del Principado de Asturias, en relación con el art. 2.1.a. de la citada norma, así como la Resolución de 18 de enero de 2000 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias 25/01/00), de la Consejería de medio Rural y Pesca, por la que se delegan competencias en materia de gestión de fondos de la Sección Garantía del FEOGA, es competencia de la Dirección General de Montes la concesión y denegación de las presentes ayudas.

Vistos; La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias; Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias; artículo 38 de la Ley 6/1984,...

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