Resolución de 15 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2001/2002.

Extracto


Resolución de 15 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2001/2002.

El artículo 18, párrafo 1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan.

El sistema de conciertos educativos establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, determina, en el marco del artículo 27 de la Constitución, la existencia de una red dual de Centros sostenidos con fondos públicos, a saber, los Centros privados concertados y los de titularidad pública, red dual a la que la Ley Orgánica encomienda la provisión de la educación obligatoria en régimen de gratuidad. La regulación de ésta se asienta en dos principios de importancia capital en el sistema educativo diseñado por la Constitución, programación y participación, cuyo juego hace posible la cohonestación equilibrada del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.

Corresponde al Principado de Asturias en su ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educ...

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