RESOLUCION de 7 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria y se establecen las bases para su concesión.

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RESOLUCION de 7 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria y se establecen las bases para su concesión.

El Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, derogó la legislación estatal anterior contenida en el Real Decreto 1695/1995, al tiempo que establece y regula un régimen de ayudas en desarrollo y consonancia con el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

Con la promulgación de esta norma se aspira a alcanzar en el Principado de Asturias los objetivos que de forma específica recoge el art. 10 del Reglamento (CE) 1257/1999: Unos ingresos a los agricultores mayores de cincuenta y cinco años que decidan cesar en la actividad agraria; favorecer la sustitución de estos agricultores por otros que puedan hacer más viables las explotaciones que continúen y, asimismo, dedicar tierras de interés agrario a usos no agrarios cuando el ejercicio de la agricultura en ellas no pueda tener lugar en condiciones de viabilidad económica satisfactorias, en todo caso, compatibles con el mantenimiento o la mejora del medio ambiente.

Basándose en los contenidos y finalidades de la citada normativa comunitaria y estatal, se desarrolla y regula, desde el prisma de la sustantividad y peculiaridad propia de nuestra Comunidad Autónoma, el régimen y actuaciones de la ayuda destinada a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, haciendo especial mención a las funciones de la Comisión Regional del Banco de Tierras en su doble vertiente de organismo de transmisión de tierras y de servicio técnico, en lo relativo a las actuaciones de gestión de esta línea de ayudas.

Vistos: La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias; Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias; artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA; Reglamento (CE) n.º 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999; e...

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