Extracto de la Resolución de 17 de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para el ticket de la consolidación empresarial y apoyo de la actividad económica de los autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, micropymes y empresas de economía social. [Cód. 2017-05667]

SecciónOtras Disposiciones

BDNS(Identif.): 347252.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero.—Beneficiarios.

Trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, micropymes y empresas de economía social que se encuentren en fase de consolidación empresarial acreditando ejercer su actividad como mínimo desde el 1 de mayo de 2015 y cuya constitución no sea anterior al 1 de mayo de 2009.

Segundo.—Objeto.

Concesión de ayudas destinadas a favorecer la consolidación empresarial de los beneficiarios señalados, que, por motivos estructurales o coyunturales, necesiten abordar proyectos de diversificación o crecimiento, con el fin último de que entren en una fase de consolidación en el mercado.

Tercero.—Bases reguladoras.

Bases reguladores aprobadas por Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, BOPA de 7 de agosto de 2014.

Cuarto.—Cuantía.

La cuantía máxima será el 75% del total de los gastos subvencionables (impuestos indirectos excluidos) previstos en el plan de consolidación o en el informe favorable de consolidación, impuestos indirectos excluidos, hasta un máximo de 10.000 euros. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a 600 euros (IVA excluido). Los gastos subvencionables serán los que se hayan podido efectuar desde el 1 de noviembre de 2016 y que, en todo caso, se...

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