Resolución de 16 de abril de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se establece el contenido del estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación modificado de la industria extractiva de la Sección C) denominada “El Reguerón” promovido por Cantera El Reguerón, S.L. en Levinco (Aller). Expte. IA-IA-0073/10.

BOPA. Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 121, 27 de Mayo de 2010I - Principado de Asturias › Consejeria de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio e Infraestructuras

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Resolución de 16 de abril de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se establece el contenido del estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación modificado de la industria extractiva de la Sección C) denominada “El Reguerón” promovido por Cantera El Reguerón, S.L. en Levinco (Aller). Expte. IA-IA-0073/10.

Mediante oficio de fecha 18 de enero de 2010, la Dirección General de Minería y Energía trasladó a esta Dirección General la documentación de inicio del procedimiento ambiental correspondiente al proyecto de Explotación Modificado de la I.E. de la Sección C) “El Reguerón”, promovido por Canteras El Reguerón, S.L. en Levinco (Aller), a fin de que se procediese a su tramitación conforme a las previsiones del art. 6 del R.D.L. 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a la citada disposición.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a esta Consejería la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental.

Antecedentes de hecho

El art. 3.1 de Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero establece que los proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones u otra actividad comprendida en el anexo I del mismo, deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Grupo 2 (industria extractiva) del anexo I cita...

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