Decreto por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en el Principado de Asturias. (Decreto 58/2007, de 24 de mayo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

Las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales. Las enseñanzas profesionales de música forman parte de las enseñanzas artísticas y la citada Ley establece que se organicen en un grado profesional de seis cursos de duración.

El currículo de estas enseñanzas de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se define como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas por el Gobierno con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes.

Establecidos los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, corresponde al Gobierno del Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, regular el currículo y la ordenación de estas enseñanzas.

Esta nueva regulación se sigue fundamentando en el estudio de la especialidad instrumental o vocal, que actúa como eje vertebrador del currículo y, a la vez, pretende avanzar hacia una estructura más abierta y flexible que permita una mayor adecuación de estos estudios a los intereses del alumnado y a la compatibilidad entre estas enseñanzas y las de educación secundaria.

Los contenidos de las especialidades instrumentales y vocales conjugan comprensión y expresión, conocimiento y realización. Los contenidos esenciales en la formación de un músico que se expresa a través de un instrumento o del canto están presentes desde el inicio de los estudios y su desarrollo se realiza no tanto por la adquisición de nuevos elementos como por la profundización permanente en los mismos. El grado de dificultad interpretativa vendrá determinado por la naturaleza de las obras que se seleccionen en cada tramo del proceso de aprendizaje.

En relación con los criterios de evaluación, éstos establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado respecto de los objetivos generales de las enseñanzas, las capacidades indicadas en los objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de música y los propios de cada especialidad. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, ha de ser medido teniendo en cuenta el contexto del alumno o de la alumna así como sus propias características y posibilidades.

De este modo la evaluación se constituye en una labor formativa y, además, en una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza convirtiéndose así en un referente fundamental de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Otra novedad de este Decreto es el tratamiento de la práctica musical de conjunto. En efecto, teniendo en cuenta la individualidad que requiere el estudio de un instrumento o del canto, el currículo debe albergar asignaturas que transciendan este componente unipersonal de la práctica musical y que introduzcan elementos colectivos hasta ahora definidos por la orquesta, por el coro y por la música de cámara. A la adquisición de la técnica del instrumento o del canto y a la formación de los criterios interpretativos propios se unen fórmulas de práctica musical en grupo como verdadera herramienta de relación social y de intercambio de ideas entre los propios instrumentistas y cantantes.

En suma, el horizonte formativo de las enseñanzas profesionales es el de promover la autonomía del alumnado para que su capacidad de expresión musical adquiera la calidad artística necesaria que les permita acceder en las enseñanzas superiores a la especialización correspondiente. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en cada una de las especialidades como la ejercida a través de la tutoría y la orientación educativa.

Los centros docentes, en el uso de su autonomía pedagógica, representan un papel activo en la determinación del currículo, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Educación, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las Administraciones educativas, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.

Asimismo, en el presente Decreto se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas profesionales, así como la evaluación, la promoción y la titulación del alumnado.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. En la tramitación del presente Decreto se ha solicitado el Dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de mayo de 2007,

DISPONGO

CAPÍTULO I De la finalidad y organización de las enseñanzas. profesionales de música Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto establecer la ordenación, el currículo y las condiciones de acceso y de titulación de las enseñanzas profesionales de música y será de aplicación en todos los centros docentes que impartan dichas enseñanzas en el Principado de Asturias.

ARTÍCULO 2 Finalidad y organización.
  1. Las enseñanzas profesionales de música tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.

  2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de música se ordena en tres funciones básicas: formativa, orientadora y preparatoria para estudios posteriores.

  3. Las enseñanzas profesionales de música se organizan en un grado de seis cursos de duración, según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ARTÍCULO 3 Objetivos generales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, las enseñanzas profesionales de música tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

  1. Habituarse a escuchar música y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

  2. Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

  3. Analizar y valorar la calidad de la música.

  4. Conocer los valores de la música y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.

  5. Participar en actividades de animación musical y cultural que permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la música.

  6. Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la música.

  7. Conocer y valorar el patrimonio musical como parte integrante del patrimonio histórico y cultural, con especial atención al patrimonio musical asturiano.

  8. Desarrollar hábitos de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, de iniciativa personal e interés por el trabajo bien hecho.

  9. Valorar el trabajo personal con espíritu crítico aceptando las críticas y el error como parte del proceso de aprendizaje.

  10. Comprender y utilizar las tecnologías de la información y la comunicación al servicio de la música.

ARTÍCULO 4 Objetivos específicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, los objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de música deberán contribuir a que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades siguientes:

  1. Demostrar seguridad y capacidad...

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