Decreto 73/2007, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias.

Extracto


Decreto 73/2007, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define las enseñanzas de idiomas como enseñanzas de régimen especial que tienen por objeto capacitar al alumno o a la alumna para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.

Dicha Ley regula en sus artículos 59, 60, 61 y 62 las enseñanzas de idiomas de régimen especial y establece que se organizarán en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.

De acuerdo con el artículo 6 de la citada Ley, el Gobierno, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los correspondientes certificados, fijó mediante el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y las enseñanzas mínimas que deberán formar parte de los currículos de las enseñanzas idiomas para los niveles intermedio y avanzado.

Con el objeto de adaptarse a los objetivos europeos en relación con las lenguas extranjeras para poder dar respuesta a las nuevas demandas surgidas en la sociedad, las enseñanzas establecidas en el presente Decreto parten de un modelo de lengua entendida como uso de la misma, tal y como aparece definido en el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación. Por ello, la estructura del currículo, los objetivos comunes y los objetivos por destrezas comunicativas, la selección de los distintos tipos de contenidos y los criterios de evaluación en cada una de las destrezas han de ser igualmente coherentes con este enfoque.

Los currículos establecidos en el presente Decreto para los niveles básico, intermedio y avanzado toman como referencia las competencias propias de los niveles A2, B1 y B2, respectivamente, del Consejo de Europa según se definen estos niveles en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Las competencias establecidas en los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo de cada uno de los niveles serán de referencia para las pruebas específicas de certificación. Los mismos objetivos, contenidos y criterios de evaluación, así como los métodos pedagógicos establecidos, regularán la práctica docente de estas enseñanzas.

De conformidad con el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, procede establecer en el ámbito del Principado de Asturias los currículos y la ordenación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como las pruebas de certificación de los mismos.

El artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. En la tramitación del presente Decreto se ha solicitado el Dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de junio de 2007, DISPONGO Artículo 1.?Objeto y ámbito de aplicación 1. El presente Decreto tiene como objeto establecer la ordenación general y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El presente Decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y para la certificación de las mismas en el Principado de Asturias.

Artículo 2.?Finalidad 1. Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.

2. Estas enseñanzas irán destinadas al fomento del plurilingüismo en la sociedad asturiana posibilitando la formación a lo largo de la vida.

Artículo 3.?Organización de las enseñanzas de idiomas 1. Las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado.

2. En la determinación de los currículos y en la regulación de las certificaciones acreditativas de los niveles básico, intermedio y avanzado se tomarán como referencia, respectivamente, las competencias propias de los niveles A2, B1 y B2 del Consejo de Europa, según se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tendrán una duración de 240 horas en el nivel básico y de 210 horas en los niveles intermedio y avanzado respectivamente...

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