RESOLUCION de 30 de agosto de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el modificado número 2 del proyecto para la instalación del parque eólico ¿Escorpio (PE-13)¿, sito en Morlongo, Peña Redonda y Xeixo, en los concejos de Villanueva...

Extracto


RESOLUCION de 30 de agosto de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el modificado número 2 del proyecto para la instalación del parque eólico ¿Escorpio (PE-13)¿, sito en Morlongo, Peña Redonda y Xeixo, en los concejos de Villanueva...

El Principado de Asturias regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos mediante el Decreto 13/1999, de 11 de marzo, cuyo artículo 5 establece que “los proyectos de instalaciones de parques eólicos comprendidos dentro del ámbito de dicho Decreto, se someterán a evaluación de impacto ambiental”.

En consecuencia, según lo recogido en el artículo 9.c del mencionado Decreto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, habilitado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación de dicho Real Decreto Legislativo se hace pública, para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental que se transcribe a continuación.

El presente proyecto, resulta una modificación del sometido a trámite de evaluación de impacto ambiental, según la legislación vigente, bajo la denominación de “Proyecto de instalación del parque eólico Escorpio (PE-13), en los concejos de Villanueva de Oscos y San Martín de Oscos”, tramitado ante esta Consejería como el expediente número IA-IA-458/01 por Sogepyme, S.A., habiendo sido publicada su declaración de impacto ambiental como Resolución de 11 de marzo de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de fecha 21 de abril de 2004. Como tal, y al amparo de lo recogido en el anexo II, grupo 9, apartado K), cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se somete nuevamente a trámite de evaluación de impacto ambiental.

Conforme al artículo 12 del Reglamento citado, la Consejería de Industria y Empleo, sometió el proyecto de instalación del parque eólico, junto a su estudio de impacto ambiental, al trámite de información pública, mediante anu...

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