Resolución de 18 de agosto de 2011, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se establece el contenido del estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de ampliación de la industria extractiva de la sección A) “El Enguilo”, en monte El Enguilo-Viobes, concejo de Nava. Expte. IA-IA-0177/11. [Cód. 2011-17388]

Extracto


Resolución de 18 de agosto de 2011, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se establece el contenido del estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de ampliación de la industria extractiva de la sección A) “El Enguilo”, en monte El Enguilo-Viobes, concejo de Nava. Expte. IA-IA-0177/11. [Cód. 2011-17388]

Mediante escrito de fecha 4 de abril de 2011, la Dirección General de Minería y Energía trasladó a esta Dirección General la documentación de inicio del procedimiento ambiental correspondiente al proyecto de ampliación de la I.E. de la Sección A) “El Enguilo” a fin de que se procediese a su tramitación conforme a las previsiones del art. 6 del R.D.L. 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

El art. 3.1 de Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, establece que los proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones u otra actividad comprendida en el anexo I del mismo, deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2001, de 16 de agosto, corresponde a esta Consejería la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental.

Antecedentes de hecho

Al proyecto le es de aplicación el artículo 6 del RDL1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos: Artículo 6: “El promotor solicitará del órgano que determine cada comunidad autónoma que el proyecto sea sometido a evaluación ambiental. La solicitud se acompañará de un documento inicial del proyecto.

Resultado de las consultas.

Con fecha 11 de abril ...

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