Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria y se determina el tipo y contenido de las pruebas para la habilitación de Guías de Turismo en el Principado de Asturias. [Cód. 2014-05840]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, en su artículo 5 c) determina que corresponde a la Administración del Principado de Asturias el ejercicio de las competencias en orden a la determinación de los requisitos que tendrán que cumplir las empresas y actividades turísticas y, en su caso, otorgar las autorizaciones preceptivas para el desarrollo de sus actividades. Esta misma Ley del Principado de Asturias 7/2001 citada, en su artículo 54 establece la consideración de profesión turística para la prestación, de forma habitual y retribuida, de las actividades turístico-informativas.

Con tal motivo el Decreto 59/2007 de 24 de mayo de 2007, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Profesión de Guía de Turismo en el Principado de Asturias, en su artículo 5 determina que las pruebas para obtener la habilitación de Guía de Turismo se convocarán por Resolución de quien sea titular de la Consejería competente en materia de turismo, debiendo determinarse en cada convocatoria, el tipo y contenido de las mismas, el Tribunal calificador y las demás circunstancias que procedan.

Por lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de las pruebas para obtener la habilitación de Guías de Turismo en el Principado de Asturias, con sujeción a las bases que figuran como anexo I.

Segundo.—La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma, sin perjuicio de su revisión de oficio cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/95 de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 21 de marzo de 2014.—El Consejero de Economía y Empleo, Graciano Torre González.—Cód. 2014-05840.

Anexo I

BASES PARA LA OBTENCIÓN DE LA HABILITACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Primera.—Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para la obtención de la habilitación de Guías de Turismo en el Principado de Asturias, como desarrollo de las previsiones contenidas en el Decreto 59/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la Profesión de Guía de Turismo del Principado de Asturias.

Segunda.—Requisitos de participación.

  1. Para poder tomar parte en la presente convocatoria las personas interesadas deberán poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea, o Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o con los que exista convenio de reciprocidad con el Estado Español en este ámbito.

  2. Las personas interesadas en tomar parte en la presente convocatoria deberán ser mayores de edad.

  3. Podrán tomar parte en la presente convocatoria las personas interesadas en obtener la habilitación de Guía de Turismo en el Principado de Asturias que se encuentren en posesión de las siguientes titulaciones o las homologaciones correspondientes:

    1. Grado Superior de Formación Profesional como Guía, Información y Asistencia Turística (Técnico Superior en Información y Comercialización Turística o en Agencias de Viajes (FP3)).

    2. Técnico en Empresas y Actividades Turísticas, Grado Universitario en Turismo, Diplomado Universitario en Turismo o cualquier diplomatura universitaria o título superior universitario.

    3. Título extranjero homologado a alguno de los anteriores por la autoridad competente en esta materia.

  4. A los efectos de ampliar su habilitación a otros idiomas distintos de los que consta en su inscripción y habilitación vigente, podrán tomar parte en la presente convocatoria aquellas personas que ya se encuentren habilitadas e inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, pudiendo quedar exentos de la realización de la prueba presentando el título o certificado correspondiente de acuerdo con el anexo III de la presente convocatoria.

  5. Para obtener la habilitación de Guía de Turismo del Principado de Asturias, y con independencia de los derechos que confiere la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, podrán también concurrir a las pruebas quienes estén en posesión de habilitación de otra Comunidad Autónoma u otro Estado Miembro de la Unión Europea, pudiendo quedar exentos de superar la parte de los ejercicios relativa al módulo I y II del temario del anexo IV, que corresponden al Capítulo II, área de conocimiento, del artículo 5.2 apartado a) del Reglamento regulador de la Profesión de Guía de Turismo en el Principado de Asturias. Asimismo podrán quedar exentos de la realización de la prueba de idiomas presentando el título o certificado correspondiente de acuerdo con el anexo III de la presente convocatoria.

  6. Satisfacer la tasa de inscripción en las pruebas de 27,60 €.

  7. Los requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse durante todo el desarrollo de las pruebas.

    Tercera.—Solicitudes de participación y de habilitación.

    Solicitud de participación.

    Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán efectuar su solicitud, en el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente convocatoria.

    Las solicitudes podrán efectuarse en cualquiera de las siguientes formas:

    1. Solicitud presencial: Será posible la inscripción en esta prueba mediante presentación en el Registro General del Principado de Asturias, sito en la c/ Coronel Aranda, n.º 2, de Oviedo o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, de instancia o solicitud, cumplimentada en impreso normalizado según el modelo que figura en el anexo II. Los modelos de solicitud se pueden obtener:

  8. A través de Internet, en la página web Asturias.es, en Temas, Turismo, Ordenación Turística, Guía de Turismo.

  9. En las dependencias de la Dirección General de Economía y Empleo, Servicio de Turismo, calle Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n-1.ª planta, de Oviedo (código postal 33006).

  10. En la Oficina de Atención Ciudadana del Principado de Asturias, sita en la planta plaza del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) del Principado, calle Coronel Aranda, número 2, de Oviedo (código postal 33005).

    1. Solicitud telemática: Será posible la inscripción en esta prueba a través de Internet mediante el siguiente procedimiento:

  11. Acceda al portal de la Administración del Principado de Asturias: www.asturias.es

  12. Cumplimente el formulario con la información solicitada. Podrá precargar su información personal en el formulario si se identifica con cualquiera de los mecanismos permitidos (clave SAC, certificado digital o DNI electrónico).

  13. Revise que la información introducida es la correcta y acepte la cláusula de declaración de que los datos aportados son verdaderos.

  14. Una vez realizados estos pasos, recibirá la confirmación de que su solicitud se ha registrado satisfactoriamente. Imprima y conserve el justificante de su inscripción. La solicitud, sea presencial o telemática, deberá acompañarse de la autoliquidación de la tasa por inscripción.

    La autoliquidación de la tasa por inscripción se cumplimentará en el impreso normalizado 046. El impreso 046, “Autoliquidación de tasas y otros ingresos”, se puede obtener en los mismos lugares que la instancia de solicitud y su falta de presentación o de pago determina la exclusión del aspirante.

    La presentación del modelo 046 en ningún caso sustituye el trámite de presentación de la instancia de solicitud y otros documentos exigidos, que debe hacerse en tiempo y forma.

    El impreso se podrá...

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