Resolución de 10 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Club Natación Santa Olaya en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2013-11338]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Club Natación Santa Olaya (expediente C-026/2013, código 33001232011988), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 6 de mayo de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo a 10 de junio de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-7-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-7-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-11338.

CONVENIO COLECTIVO DEL CLUB NATACIÓN SANTA OLAYA

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Gijón, 6 de mayo de 2013, en los locales del Club Natación Santa Olaya, Calle Lucero s/n, se reúne la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo de Empresa, con asistencia de los siguientes representantes.

Por parte sindical Por parte empresarial

Dña. Victoria Meana Pérez (UGT) D. Secundino González García

Dña. Silvia López Suárez (CC OO) D. Mónica González González

D. Arturo Collado Ferreras (CCOO) D. Susana Martínez Calderón D. Alfonso Menéndez Vallín

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes,

SE ACUERDA

Reconocerse mutua capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir, en todo su ámbito y extensión, el siguiente texto de Convenio Colectivo.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITOS

Artículo 1 º—Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre el Club Natación Santa Olaya y sus trabajadores en Gijón (Principado de Asturias).

Artículo 2 º—Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre del año 2016. Las mejoras en retribuciones establecidas por el Convenio se aplicarán a partir del día 1 de enero de 2013, no así la aplicación de sus normas, que se iniciará a partir del día de su firma.

Artículo 3 º—Denuncia.

Finalizada su vigencia, el presente convenio se entenderá tácitamente prorrogado, en tanto no se firme un nuevo convenio que lo sustituya. Dicha prorroga afectará a todo su contenido excepto al capítulo III Retribuciones, manteniéndose los importes del año 2016 hasta la firma del nuevo convenio.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio con anterioridad a la finalización de su vigencia mediante comunicación escrita a la otra parte con un plazo no inferior a sesenta días y remisión del mismo escrito a la autoridad laboral para su registro.

Artículo 4 º—Sustitución, compensación y condiciones más beneficiosas.

Las condiciones que se establecen sustituyen y compensan a todas las retribuciones y emolumentos de carácter social, salarial o extrasalarial, que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Serán respetadas las condiciones más beneficiosas que consideradas en su conjunto y cómputo anual superen las aquí pactadas.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y PERMISOS

Artículo 5 º—Jornada laboral.

Será de 38 (treinta y ocho) horas semanales, para el personal de oficio y subalterno, tanto en jornada partida como continuada, y de 35 (treinta y cinco) semanales para el personal administrativo. Este personal trabajará los sábados alternativamente.

En jornada continuada se establece un período de descanso de 20 (veinte) minutos, que será computado como tiempo efectivo de trabajo.

Sin perjuicio de lo pactado, referente al personal, se estará a lo que en cada momento disponga la legislación vigente.

El horario de trabajo, para los días 24 y 31 de diciembre será hasta las 19.00 horas. Desde las 15.00 horas no se impartirá actividad dirigida en el Club. Del mismo modo, los días 25 de diciembre y 1 de enero descansará todo el personal de la plantilla.

El horario de trabajo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, será considerado trabajo nocturno y su incremento será el 25% (veinticinco por ciento), sobre el salario que le corresponda percibir al trabajador.

Las horas estructurales y de fuerza mayor deberán figurar en nómina, dando cuenta por escrito mensualmente al comité o delegados de personal, para su tramitación ante la autoridad laboral.

Siempre que por necesidades de la empresa, cualquier trabajador tuviera que hacer horas extraordinarias, éstas serán retribuidas o compensadas con descanso de doble duración al número de horas realizadas.

El tiempo dedicado a la planificación de las sesiones de actividades dirigidas, así como resto de tareas administrativas directamente relacionadas con dichas clases será considerado tiempo efectivo de trabajo, computando, por tanto, a los efectos de la jornada laboral.

Los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial podrán realizar horas complementarias hasta un máximo de un 20% de las horas ordinarias objeto del contrato, siempre que sea pactado de forma expresa y por escrito en modelo al efecto entre el trabajador y la empresa.

El precio de la hora extraordinaria se establece en 13,21 € (trece euros con veintiún céntimos) para el año 2013. En años sucesivos y siempre durante la vigencia del presente convenio, el precio de la hora extraordinaria se actualizará en igual forma que la Tabla de Salarios anexa. En el caso de que dichas horas sean realizadas en jornada nocturna o festiva, el precio se incrementará un 50% (cincuenta por ciento) sobre el establecido para el año en curso.

Artículo 6 º—Vacaciones.

Serán de 22 días laborables ininterrumpidos. Se aplicarán 4 (cuatro) turnos iguales y rotativos en el período comprendido entre el 1 (uno) de junio y el 30 (treinta) de septiembre de cada año, ambos días inclusive.

Las vacaciones que se disfruten dentro del período 1 de octubre a 31 de marzo, ambos días inclusive, se incrementarán en dos días laborables adicionales.

Fijado el calendario vacacional, si el trabajador se encontrase en el momento de comenzar su disfrute en situación de I.T., no se iniciará su período vacacional hasta que sea dado de alta médica, pasando a disfrutar las vacaciones dentro del año natural, según las necesidades del servicio.

El personal que durante sus vacaciones incurra en situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el cómputo de vacaciones, disfrutando lo no transcurrido de acuerdo con la Empresa, dentro del año natural y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Artículo 7 º—Cambios de turno.

Con carácter general se autoriza el intercambio de turnos de trabajo y descanso por mutuo acuerdo entre trabajadores del mismo departamento que desempeñen habitualmente funciones y tareas análogas, siempre que no causen perjuicio al servicio y sean comunicados a la dirección de la empresa por escrito con una antelación mínima de siete días naturales.

La empresa exclusivamente por razones de organización se reserva el derecho a autorizar o no aquellos cambios que sean solicitados con un plazo inferior al indicado anteriormente.

Artículo 8 º—Excedencias.

A) Excedencia voluntaria:

1) Todo trabajador fijo de plantilla, que cuente como mínimo con 1 (un) año de antigüedad en la empresa, previa petición escrita, se le reconoce el derecho a excedencia, por período superior a cuatro meses e inferior a 5 (cinco) años, con reserva de plaza.

2) La solicitud deberá efectuarse mediante escrito 30 (treinta) días antes de la fecha en que se desea iniciar el período de excedencia, fijándose fecha de comienzo de la misma y duración mínima prevista.

3) El trabajador excedente voluntario deberá solicitar el reingreso mediante escrito, al menos 30 (treinta) días antes de la terminación del plazo de excedencia reconocido.

4) Para volver a ejercitar este derecho deberán transcurrir al menos 2 (dos) años desde la terminación de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a 3 (tres) años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea tanto por naturaleza como adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

B) Excedencia forzosa:

1) Se concederá en caso de designación o elección del trabajador para un cargo público, o un cargo sindical electivo provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo.

2) Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

3) El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Los casos especiales que puedan plantearse serán tratados por la Empresa y los representantes de los trabajadores.

Artículo 9 º—Permisos retribuidos.

Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

A) En caso de...

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