Resolución de 10 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Astilleros Gondán, S.A., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2013-11373]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Astilleros Gondan, S.A. (Expediente C-025/2013, código 33000082011982), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 30 de abril de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo a 10 de junio de 2013.—El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de julio de 2012, publicada en el BOPA n.º 156, de 6 de julio de 2012).—Cód. 2013-11373.

Astilleros Gondán, S. A.

Puerto s/n

33794 Figueras (Asturias)

En Figueras (Asturias), a 30 de abril de dos mil trece.

Comparecen

De una parte:

Don Luis L-Cotarelo R-Noriega y don José Ignacio García Valle en representación de la sociedad Astilleros Gondán, S.A., de Figueras (Castropol).

De otra parte:

D. Francisco Javier Picos Osorio, D. Fermín Valcárcel Prieto, D. Domingo José Vinjoy López, D. Diego Fernández Méndez y D. Emilio Bermúdez Méndez quienes actúan como miembros del Comité de Empresa, ostentando, en consecuencia, la representación de los trabajadores de la sociedad.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para este acto y al efecto

Exponen

Que han alcanzado el acuerdo que exponen en el Documento “Anexo I”, por el que se regirán las relaciones laborales entre ambas partes durante los años 2013 y 2014.

CONVENIO

ASTILLEROS GONDÁN, S.A.

Anexo I

Índice

  1. Ámbito territorial y funcional.

  2. Vigencia, Denuncia y Prórroga.

  3. Retribuciones.

    3.0. Incremento salarial.

    3.1. Salario base.

    3.2. Plus antigüedad.

    3.3. Paga extraordinaria.

    3.4. Incentivo productividad.

    3.5. Plus de toxicidad o penosidad.

    3.6. Plus de nocturnidad.

    3.7. Jefatura de equipo.

    3.8. Dietas.

    3.9. Plus de distancia.

    3.10. Fondo para fines asistenciales.

    3.11. Absorción y compensación.

  4. Pago de Salarios.

  5. Jornada laboral y horario de trabajo.

    5.1. Jornada laboral anual de trabajo.

    5.2. Horario de trabajo.

    5.3. Cambio de horario y trabajo a turnos.

    5.4. Horas extraordinarias.

  6. Vacaciones anuales.

  7. Permisos.

    7.1. Permisos no retribuidos.

    7.2. Permisos retribuidos.

  8. Derechos sindicales.

    8.1. Generalidades.

    8.2. Descuento en nómina de la cuota sindical.

    8.3. Acumulación horas sindicales.

  9. Seguridad e Higiene.

  10. Seguro complementario de accidentes.

  11. Jubilación Parcial-Contrato de Relevo.

  12. Régimen disciplinario.

    12.1. Graduación de las faltas.

    12.2. Régimen de Sanciones.

  13. Comisión Paritaria.

Anexo I

CONVENIO COLECTIVO 2013-2014.

  1. —Ámbito territorial y funcional

    El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de Astilleros Gondán, S.A. y sus trabajadores.

  2. —Vigencia, denuncia y prórroga

    El presente convenio tendrá una vigencia de: 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. A partir del 31 de diciembre de 2014 este convenio se prorrogará de año en año si no se produce la denuncia expresa de alguna de las partes. Esta denuncia deberá de realizarse por escrito, con al menos dos meses de antelación a la finalización de la vigencia o de cada prórroga. Una vez denunciado y concluida la duración pactada, se entenderá automáticamente prorrogado en todas sus partes hasta que se alcance un convenio que lo sustituya.

  3. —Retribuciones

    Serán de aplicación las tablas salariales del anexo II.

    Se consideran conceptos retributivos los siguientes:

    1) Salario base

    2) Plus de antigüedad

    3) Pagas extras de verano y Navidad

    4) Incentivo de productividad

    5) Plus de toxicidad o penosidad

    6) Plus de nocturnidad

    7) Jefatura de equipo

    8) Dietas

    9) Plus de distancia.

    3.0. Incremento Salarial

    2013

    En el año 2013 los salarios se incrementarán un 0,50% sobre la tabla salarial del año 2012 revisada.

    2014

    En el año 2014 los salarios se incrementarán un 0,50% sobre la tabla salarial del año 2013. La tabla salarial del año 2014 servirá como base de cálculo para el incremento salarial del año 2015.

    3.1.—Salario base

    El salario base se devenga por día natural y su cuantía será la que para cada nivel salarial se fija en la tabla salarial anexa.

    3.2.—Plus de antigüedad

    Se devengará por quinquenios a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan. El importe de cada quinquenio se fija en el 5% del salario base. El plus de antigüedad se abonará por día natural, incluido vacaciones, horas extras y pagas extra en proporción a las horas devengadas en el mes.

    3.3.—Pagas extraordinarias

    Se abonarán 2 pagas extras: una de “verano” y otra de “navidad”, coincidiendo con las nóminas de julio y noviembre, si bien el pago de los salarios de noviembre y la Paga Extra de Navidad se harán efectivos el día 10 de diciembre de 2013 y el 5 de diciembre de 2014. El importe de cada una de ellas se fija en la tabla salarial anexa.

    3.4.—Incentivo de productividad

    Se abonará una paga de 102,43 € por cada trabajador y mes, durante el año 2013 y de 102,95 € durante el año 2014. Esta paga estará condicionada al cumplimiento de los siguientes puntos:

    1. Cumplimiento estricto del horario de trabajo, es decir, empezar la actividad y terminarla a toques de sirena establecidos. Quedará suprimido a la segunda falta de puntualidad.

    2. No se abonará dicha paga a quien hubiese faltado uno o más días al mes, por cualquier motivo que no fuese:

      — Horas sindicales.

      — Los permisos retribuidos recogidos en el presente convenio.

      — 16 horas de permiso no retribuido.

    3. Mejora de la productividad.

    4. No se abonará dicha paga en los siguientes casos:

      d.1) En caso de sanción por escrito.

      d.2) En las bajas por enfermedad común, maternidad o accidente no laboral.

      3.5.—Plus de toxicidad o penosidad

      Se consideran trabajos tóxicos o penosos y, en consecuencia, se devengará el plus de toxicidad o penosidad que se establece en la tabla salarial anexa, los siguientes:

    5. Aquellos en que se utilicen sustancias tóxicas, cuando los mismos se lleven a cabo en locales o compartimentos de buques de escasa ventilación natural.

    6. Cuando se empleen máquinas de soldar que necesiten algún gas tóxico, siempre que las mismas carezcan de extractor y el trabajo se lleve a cabo dentro de tanques y otros locales de escasa ventilación natural.

    7. Limpieza de tanques de doble fondo.

      Pintura y limpieza con ácidos.

      Soldadura de elementos galvanizados.

      3.6.—Plus de nocturnidad

      El Plus de Nocturnidad se devengará en proporción al tiempo trabajado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con excepción de los vigilantes a turnos que tendrán salario fijo. El importe será el que se fija en la tabla salarial anexa.

      3.7.—Jefatura de equipo

      Los trabajadores que ostenten la categoría profesional de Jefe de Equipo devengarán el Plus que por este cargo se fija en la tabla salarial anexa.

      3.8.—Dietas

      En los desplazamientos realizados por trabajadores de la empresa en que pernocten fuera de su domicilio se abonará la dieta de la tabla salarial. En el resto de los desplazamientos se devengará únicamente la media dieta que también se recoge en dicha tabla salarial. No serán de aplicación las dietas cuando la empresa abone todos los gastos de desplazamiento.

      3.9.—Plus de distancia

      Se abonará a aquellos trabajadores que sean de plantilla fija 0,032 céntimos de euro por kilómetro y día desde el kilómetro 0.

      Estos efectos se considerarán también, el emplazamiento de las instalaciones de Ribadeo.

      3.10.—Fondo para fines asistenciales

      El fondo para fines asistenciales que establece el Convenio Regional del Metal, queda suprimido por acuerdo de ambas partes. Ofreciendo la empresa el pago de 4,13 € por día natural de baja, que se harán efectivas con la paga extra del semestre correspondiente.

      3.11.—Absorción y compensación

      Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio, absorben y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que vinieran devengándose con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

  4. —Pago de salarios

    El pago de salarios se efectuará mediante transferencia bancaria, remitiendo a la entidad elegida por la empresa...

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