Resolución de 21 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Airport Systems, S.A., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2013-12309]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Thyssenkrupp Airport Systems, S.A. (expediente C-035/2013, código 33003772012002), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 6 de junio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 21 de junio de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-12309.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA THYSEENKRUPP AIRPORT SYSTEMS, S.A. AÑOS 2013, 2014 y 2015

En Mieres, siendo las 13.30 horas del día 6 de junio de 2013, en la Sala de Juntas de la Empresa, reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ThyssenKrupp Airport Systems, S.A, formada por los siguientes miembros:

Por la Empresa-Parte Empresarial (P.E.):

  1. Domingo Villaamil Gómez de la Torre.

  2. Deotino Álvarez Arias.

    D.ª Verónica González Solares.

    Por el Comité de Empresa -Parte Social (P.S.):

  3. José Manuel Cima Fernández-CCOO.

  4. Eduardo José Velasco Fernández-CCOO.

  5. David Sánchez Fernández-CCOO.

    D.ª Isabel Díaz Martínez-CCOO.

    D.ª Luisa María García Amor-CCOO.

  6. Pablo Varela Campo-CCOO.

  7. Jose Ignacio Santaeugenia Pajares-UGT.

  8. Rodrigo Corte Morán-UGT.

  9. José Fermín Vigil Fernández-UGT.

    Como asesores :

    — Por parte del Sindicato CCOO: D. Julio García Fernández y D. Manuel Pérez Uría.

    — Por parte del Sindicato UGT: D. Bruno González Lobo y D. Jose Ángel Álvarez Suárez.

    ACUERDAN

    Por manifestación unánime de las partes, en toda su extensión y como resultado de las deliberaciones llevadas a cabo, suscribir el Convenio Colectivo para los años 2013, 2014 y 2015, incluido en el texto que se anexa a este Acta.

    En prueba de conformidad, firman el presente documento por quintuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

    CONVENIO COLECTIVO DE THYSSENKRUPP AIRPORT SYSTEMS, S.A.

Artículo 1 —Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo del personal de la empresa Thyssenkrupp Airport Systems, S.A., en el Principado de Asturias. En su ámbito de aplicación no estarán incluidos el personal fuera de convenio, ni el personal directivo.

Para el trabajador que desee que le sea de aplicación el Convenio Colectivo de Thyssenkrupp Airport Systems, S.A. en su totalidad deberá avisar a la empresa con un plazo mínimo de 15 días, entrando en vigor el mes siguiente de la solicitud.

Una vez realizado el preaviso la Empresa acomodará al trabajador solicitante en la categoría profesional que le corresponda, para su aplicación a todos sus efectos.

Artículo 2 —Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor, con independencia de su publicación en el BOPA, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015; no obstante retrotraerá sus efectos, con las excepciones que se prevean a continuación, desde el 1 de enero de 2013.

Artículo 3 —Vigencia normativa.

Sin perjuicio de la comunicación que al efecto y por escrito deba cursar cualquiera de las partes, el Convenio se entenderá denunciado automáticamente en el plazo de un mes antes de la finalización de su vigencia.

Artículo 4 —Jornada y horarios.

La jornada de trabajo durante la vigencia del convenio será de 1728 horas efectivas anuales, realizadas de lunes a viernes con el siguiente horario orientativo:

Horario de taller:

De lunes a viernes:

Turno de mañana de 07.00 horas a 15.05 horas

Turno de tarde de 15.05 horas a 23.10 horas

Turno de noche de 22.55 horas a 07.00 horas

En todos los turnos se establece un período de descanso de 15 minutos que se recuperan en el mismo turno.

El personal fuera de régimen de turnos trabajará habitualmente en el horario de mañana.

Horario de oficinas:

De lunes a jueves:

Mañana de 8.00 horas a 13.00 horas

Tardes de 14.00 horas a 17.30 horas

Viernes:

De 08.00 horas a 14.00 horas

Desde el 15 de junio al 31 de agosto la jornada de oficinas será: de lunes a jueves de 7:30 horas a 15:00 horas y los viernes de 8:00 horas a 14:00 Horas, Incluyendo 15 minutos de descanso recuperable.

Se establece flexibilidad para la hora de entrada al personal de oficinas entre las 8 y 9 horas, siempre que se recupere dentro del propio día y no se altere la hora de parada de 13 a 14 horas.

En el caso de que, por razones objetivas que favorezcan el proceso productivo o para establecer turnos de trabajo, la empresa decidiese modificar el horario de trabajo, deberá negociarlo con el Comité de Empresa con una antelación suficiente, salvo causas de fuerza mayor de las que debería dar cuenta con la mayor urgencia posible. Se excluirán de la aplicación de este párrafo la disponibilidad de horas.

Disponibilidad de horas: Dentro de los límites de la jornada anual establecida, respetando el descanso mínimo semanal y el de doce horas entre jornada, se acuerda la disponibilidad de horas por parte de la empresa hasta un máximo de 40 horas/trabajador para cada año de vigencia del convenio que deberán ser realizadas cuando lo solicite la dirección de la empresa para atender emergencias, períodos punta de producción, plazos de entrega con márgenes muy estrictos cuya falta de cumplimiento pueda implicar la perdida del pedido o cliente, etc.

Para que sea de obligado cumplimiento será suficiente la comunicación con 72 horas de antelación por la empresa a los afectados y al Comité de Empresa, con informe por escrito de las razones que lo motivan. De la disponibilidad de horas se excluirán los domingos, vacaciones y los días 24, 25, 31 de diciembre así como 1 y 6 de enero. Las horas de disponibilidad se compensaran dentro del año natural, con tiempo libre a razón de una hora de descanso por hora disponible realizada. En caso de que la disponibilidad horaria se realice en sábado a partir de las 15.00 h o en festivo, se compensara a 1.5 horas de descanso por hora disponible realizada.

En ningún caso podrá aplicarse esta medida cuando un trabajador deba quedar solo en el centro de trabajo, si tal situación pudiera determinar riesgos incompatibles con los principios ordinarios de Seguridad y Salud Laboral.

La compensación de estas horas se realizará si es posible durante el mes siguiente a su utilización. Cuando se trate de descansar las horas que se han trabajado, si a ello hubiera lugar por el número de horas acumuladas con anterioridad, se disfrutarán en jornadas completas y medias jornadas. Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera de su lugar de residencia, la compensación de dichas horas se establecerá en fechas que hagan que el trabajador pueda disfrutarlas en su domicilio.

Si no fuese posible dentro del año natural la compensación de las horas ya trabajadas con anterioridad, se ampliará durante el primer trimestre del año siguiente, salvo que en el momento determinado para ello el trabajador estuviese de baja por IT.

Artículo 5 —Conceptos retributivos.

La prestación de servicios laborales por cuenta ajena de los trabajadores de Thyssenkrupp Airport Systems, S.A., será retribuida con arreglo a los siguientes conceptos ordinarios.

• Salario Convenio

• Plus de asistencia

• Prima de productividad

• Plus de carencia de incentivo

• Pagas extraordinarias

• Plus de nivel profesional del puesto de trabajo

• Horas extraordinarias

• Plus de turnicidad y/o nocturnidad

• Plus de trabajo en sábado

• Plus de trabajo en festivo

• Plus de jefatura de equipo

• Complemento de paga extra

• Plus de salida

Artículo 6 —Retribuciones.

Para el año 2013, las retribuciones son las establecidas en la tabla anexa a este Convenio y que suponen un incremento de un 1% sobre las tablas correspondientes al año 2012.

Los atrasos generados serán abonados en la nómina del mes siguiente a la firma del Convenio.

Para el año 2014, las retribuciones son las establecidas en la tabla anexa a este Convenio y que suponen un incremento del 1,1% sobre los valores correspondientes al 2013.

Para el año 2015, las retribuciones son las establecidas en la tabla anexa a este Convenio y que suponen un incremento del 1,1% sobre los valores correspondientes al 2014.

Estos incrementos exclusivamente se aplican sobre los conceptos contenidos en las mencionadas tablas anexa, sin que lo sean a otros conceptos retributivos regulados en el Convenio, salvo que en éste se diga otra cosa.

Artículo 7 —Devengos y normas...

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