Resolución de 23 de abril de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del sector de Talleres de Reparación de Automóvil y/o Afines en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2013-07976]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector de Talleres Reparación Automóvil y/o Afines (Expediente C-018/2013, código 33001115011982), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 17 de abril de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 23 de abril de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D., autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-07976.

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Oviedo, a 17 de abril de 2013, se reúne la Comisión Negociadora del convenio Colectivo de Talleres de Reparación del Automóvil y/o Afines del Principado de Asturias, en la sede de ASPA, actuando como Presidente del Convenio D. Miguel Pérez Carballo y como Secretaria del Convenio D.ª Mónica Alonso García, con la asistencia de las siguientes representaciones:

Por la parte empresarial (ASPA):

D. José M. García Vila.

D. Miguel Pérez Carballo.

D. Camilo Vázquez Ordás.

D. Daniel Orejas Tagarro.

D. Carlos Fernández Gil.

D. Alejandro Sánchez Rodríguez.

D. Alfonso Herrero Pérez.

D.ª Beatriz Lozano Aragón.

D. Juan Martínez Alonso.

D. Alfonso Martino Bernardo.

D. José Antonio Vidal Corral.

D. David Sierra Rodríguez.

D.ª Rosa Martínez Alonso.

D. José Luis Felgueroso Blanco.

D. Cesáreo Marqués Valle.

Por la parte social:

Por MCA-UGT: Por F. Indust. CC.OO.:

D. José Pablo Estébanez Alonso D. Roberto García Acebal

D. David Rodríguez del Blanco D. José Moisés Huerta Rodríguez

D. Segundo García Suárez D. Víctor Caicoya Álvarez

D. julio Villamil López D.ª Genma García Díaz

D. Fermín Quintanal Fernández D. Raúl Álvarez Rodríguez

D. Nicolás Iglesias Gutiérrez D. Carlos Alberto Bravo Ovalle

D. Carlos De Arriba Escudero D. Rodolfo Cañete Chalver

D. Daniel Rodríguez-Maribona Campa D.ª María del Pilar Artidiello Pérez

D. Constantino Coto Sáiz D. Nicomedes Sánchez Izquierdo

D. Adolfo Quiñones González D. Manuel Pérez Uría

D. Javier Fernández Lanero D. Damián Antonio Manzano Carneiro

D.ª Mónica Alonso García D. Antonio Fernández González

D. José Ramón García Iglesias

D. José M.ª Olmedo Sánchez

D. Javier Campa Méndez

D. José Ángel Álvarez Suárez

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por la voluntad unánime de las partes, se acuerda:

Reconocerse mutuamente capacidad legal para suscribir, en todo su ámbito y extensión, el texto adjunto del Convenio Colectivo.

La Comisión negociadora autoriza a realizar las gestiones oportunas para el registro y publicación del convenio al representante legal de la patronal ASPA, D. Cesáreo Marqués Valle, con DNI 71.868.274-J o a la Secretaria del convenio, D.ª Mónica Alonso García, con DNI 09.414.155-W.

Lo que se firma por todas las partes en prueba de conformidad en el lugar y fecha arriba indicados.

Capítulo I Artículo 1
Artículo 1 —Ámbito de aplicación.

El presente Convenio regula, en las materias a las que las normas subsiguientes se refieren, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del Sector de actividad de Compraventa y/o Reparación de Automóviles, Reparación y Venta de Motocicletas, así como las actividades comerciales y/o industriales afines, siempre que no exista otro Convenio de específica aplicación.

Su vigencia se mantendrá hasta el próximo día 31 de diciembre de 2014, con efectos retroactivos desde el pasado día 1 de enero de 2012.

Al término de su vigencia, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente su contenido normativo.

Se entenderá denunciado automáticamente, entre las partes, con total independencia de la comunicación por escrito a la Autoridad Laboral competente.

Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones para un nuevo convenio antes del 31 de enero de 2015.

Capítulo II Artículos 2 a 16

Régimen de trabajo y empleo

Artículo 2 —Jornada.

La jornada de trabajo hasta el 31 de marzo de 2013 es de 35 horas semanales de tiempo efectivo de trabajo y de 37,5 horas semanales de tiempo efectivo de trabajo a partir del 1 de abril de 2013.

A partir de la firma del presente Convenio Colectivo por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, durante el primer trimestre del año se elaborará un calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Artículo 3 —Horas extraordinarias.

Conviniéndose en su no realización de forma habitual, tendrán consideración de horas extraordinarias las que vengan exigidas por las necesidades de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Serán horas extraordinarias estructurales aquellas que sean necesarias por períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o de su mantenimiento. Deberán prestarse siempre que no sea posible su realización mediante contratos temporales a tiempo parcial y haya acuerdo entre empleador y trabajador afectado.

Las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor y las estructurales referidas, se notificarán mensualmente a la Autoridad Laboral competente, conjuntamente por la Empresa y el Órgano de representación de los trabajadores.

La Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

De común acuerdo entre Empresa y trabajador, se podrá compensar cada hora extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso, libre y retribuido. Estas reducciones de jornada podrán acumularse.

El módulo para el cálculo y pago del complemento por horas extraordinarias, será el cociente que resulte de dividir el salario base de cada trabajador, más los complementos personales de puesto de trabajo, de residencia y de vencimiento periódico superior al mes, referidos todos ellos a la semana normal de trabajo, por el número de horas de trabajo de dicha semana. A los solos fines del cálculo, se entenderá por semana normal de trabajo el número de horas que resulte de dividir las previstas como de trabajo efectivo en el transcurso del año por las cincuenta y dos semanas del mismo.

Forma de cálculo:

Ver imagen de la disposición

Artículo 4 —Horas extraordinarias en sábados.

Las horas trabajadas en sábados, una vez cumplida en los cinco días precedentes la Jornada Laboral ordinaria, se considerarán extraordinarias.

Artículo 5 —Vacaciones.

El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales.

Los trabajadores con 25 años de antigüedad en la empresa disfrutaran de un día más de vacaciones.

El comienzo de las vacaciones no podrá coincidir con sábado, domingo, día festivo o descanso semanal. El período para su disfrute se fijará antes del 15 de enero de cada año, por acuerdo entre cada empleador y los representantes de los trabajadores, mediante un calendario para garantizar en todos los casos que la totalidad de la plantilla pueda disfrutarlas.

Dentro de los siete días naturales siguientes a la publicación del calendario de vacaciones, el personal podrá formular las reclamaciones y observaciones que considere oportunas, tramitándolas a través de sus representantes legales, quienes resolverán conjuntamente con la Dirección de la Empresa los casos presentados, dentro de los siete días siguientes a su formulación.

Concluido el plazo señalado para formular las reclamaciones sin haberse presentado ninguna, o una vez resueltas las presentadas, quedará confeccionado el calendario definitivo del que se dará conocimiento al personal.

Se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Se tendrá presente, en todo caso, el criterio de rotación de los trabajadores.

No supondrá pérdida del derecho a vacaciones los períodos de baja por enfermedad o accidente.

El trabajador podrá disfrutar las vacaciones en meses diferentes a los establecidos en el convenio, previa negociación con la Empresa.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año...

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