Resolución de 6 de mayo de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del XIX Convenio Colectivo Cementos Tudela Veguín (Factoría de Aboño-2013) en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2013-08918]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del XIX Convenio Colectivo Cementos Tudela Veguín Factoría de Aboño-2013 (expediente C-019/2013, código 33001152011973), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 18 de enero de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 6 de mayo de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012 (publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-08918.

XIX CONVENIO COLECTIVO

Cementos Tudela Veguín FACTORíA de Aboño (2013)

Índice:

Capítulo 1 Disposiciones generales:
Artículo 1 —Ámbito de aplicación.
Artículo 2 —Revisión.
Artículo 3 —Compensación y absorbibilidad.
Artículo 4 —Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia.
Artículo 5 —Denuncia.
Artículo 6 —Vinculación a la totalidad.
Capítulo 2 Régimen de personal:
Artículo 7 —Ingresos.
Artículo 8 —Promoción en la Empresa-Ascensos.
Artículo 9 —Promoción Profesional-Estudios.
Artículo 10 —Movilidad Funcional.
Artículo 11 —Premio de Jubilación.
Capítulo 3 Jornada y descansos:
Artículo 12 —Jornada.
Artículo 13 —Horarios.
Artículo 14 —Excepciones al descanso dominical
Artículo 15 —Compensación por modalidad de descanso en jornadas continuadas a 2 y 3 turnos.
Artículo 16 —Vacaciones 12-13
Artículo 17 —Turnos de vacaciones.
Artículo 18 —Fiestas.
Artículo 19 —Permisos Retribuidos.
Capítulo 4 Régimen económico:
Artículo 20 —Conceptos retributivos.
Artículo 21 —Salario Inicial de Nivel.
Artículo 22 —Complemento de puesto.
Artículo 23 —Antigüedad 15-16
Artículo 24 —Gratificaciones de Verano y Navidad.
Artículo 25 —Gratificación Extraordinaria de septiembre y Beneficios.
Artículo 26 —Plus de turnicidad.
Artículo 27 —Plus de nocturnidad.
Artículo 28 —Plus de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos e insalubres.
Artículo 29 —Horas Extraordinarias.
Artículo 30 —Dietas por comidas.
Artículo 31 —Plus de trabajo en Nochebuena y Nochevieja.
Artículo 32 —Cobro del salario.
Capítulo 5 Acción asistencial:
Artículo 33 —Fondo Asistencial.
Artículo 34 —Viviendas.
Artículo 35 —Complemento de enfermedad y accidente.
Artículo 36 —Ayuda por fallecimiento y seguro de accidentes.
Artículo 37 —Préstamos.
Capítulo 6 Acción sindical:
Artículo 38 —Acción Sindical.

Anexos:

1 Salario Inicial de Nivel.

2.1 Complemento de Puesto.

2 bis Complemento Personal.

3 Antigüedad.

4 Compensación por modalidad de descanso en jornada continuada a 2 y 3 turnos.

5 Valor de las dietas, medias dietas, complemento de penosidad, suplidos de Higiene.

6 Duración mínima de prendas.

7 Precio de Horas Extraordinarias y Complementarias.

8 Sistema de cobro regularizado.

9 Reglamento del complemento de I.T..

10 Grados de parentesco.

11 Plus de turnicidad.

12 Sistema de Clasificación Profesional.

13 Régimen disciplinario.

14 Fondo asistencial, ayuda por fallecimiento y seguro de Accidentes.

15 Distribución de turnos de vacaciones.

16 Políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

17 Políticas de medioambiente y valorización energética.

18 Políticas de Seguridad y Salud Laboral.

19 Políticas de Jubilación Parcial.

ACTA de LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIX CONVENIO

COLECTIVO de LA EMPRESA CEMENTOS TUDELA VEGUíN, S.A.U. (Fábrica de Aboño)

Asistentes:

Reparcelación Social:

— D. Martín Fernández Vidal (Presidente Comité de Empresa).

— D. Jesús Gómez Nava (Secretario Comité de Empresa).

— D. Carlos Ferreiro Rozada.

— D. Santiago Ruiz Reche.

— D. José Manuel Cuervo Prendes.

— D. Rubén García Lameiro.

— D. Francisco Javier García Vega.

— D. José Abad Busto.

— D. Ignacio Rivero Fernández.

Representación empresarial:

— D. Emilio Martínez Mier.

— D. Iván Luis Menéndez Díaz.

— D. Valentin Rodríguez Gutierrez.

— D. Jaime Sánchez Lavandera.

— D. Adolfo Santos Folch.

En Oviedo, siendo las trece horas del día 18 de enero de dos mil trece, se reúne la Comisión Negociadora del XIX Convenio de la Empresa Cementos Tudela Veguín, S.A.U. (Fábrica de Aboño), estando integrada la misma por las personas que más arriba se indican, a fin de tratar la aprobación y firma del XIX Convenio Colectivo de la Empresa Cementos Tudela Veguín, S.A.U. (Fábrica de Aboño), para el período de vigencia del Convenio 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013.

Abierto el acto por las partes, se procede a dar cuenta de la ratificación del texto del Acuerdo alcanzado entre ambas representaciones por la asamblea de trabajadores, por lo que las partes dan por concluida la negociación y proceden a la aprobación y firma del XIX Convenio de la Empresa Cementos Tudela Veguín, S.A.U. (Fábrica de Aboño).

La negociación del presente Convenio se enmarca en un escenario en el que se conjugan una acentuada bajada de las ventas y los precios respecto al marco negocial del anterior Convenio Colectivo. Esta situación requirió aunar el esfuerzo de las partes con el fin de mejorar la posición competitiva de la fábrica de Aboño y, si bien supuso el sacrificio de los trabajadores que ven reducidos sus salarios e incrementada su jornada laboral, también conlleva el esfuerzo de la empresa para mantener el resto de las condiciones sociales por medio de un importante trabajo comercial, no siempre rentable, que trate de asegurar la carga de trabajo en la fábrica de Aboño.

Las negociaciones tuvieron lugar con un IPC de referencia del 3,5%, aunque este índice finalizó el año en el 2,9%, lo que supuso una revisión de 0,79 puntos sobre las tablas económicas de enero de 2012, mientras que con los valores existentes en el mes de noviembre hubiera procedido una revisión de 1,39.

En síntesis, se reducen los salarios en tablas, una vez revalorizados por la cláusula de garantía salarial del año 2012, un 3,4%, y se aumenta la jornada efectiva anual en 16 horas. La única excepción en la rebaja salarial mencionada será en la ayuda por fallecimiento y seguro de accidentes, que mantendrán durante el año 2013 los valores que se fijen una vez aplicada la cláusula de revisión a 31/12/2012. Se pacta igualmente regularizar la situación de los jefes de equipo, según lo regulado en el artículo 8.11 del XIX Convenio, incluir a los mecánicos y eléctricos dentro del anexo 2 bis, con el complemento salarial derivado de la externalización del mantenimiento a turnos. Se facilitará en la medida de lo posible el acceso a la jubilación parcial, según lo establecido en el XXI.

En esa línea, se mantiene la ultractividad del anexo sobre jubilación parcial del XVIII Convenio en tanto en cuanto lo permita la regulación legal en esta materia.

Y en prueba de conformidad lo firman por quintuplicado ejemplar, acordando remitir a la autoridad laboral la presente Acta con el texto del Convenio aprobado, a los efectos de publicación y estadística correspondientes, designando en virtud de lo regulado en el Real Decreto 713/210, de 28 de mayo, a D. Adolfo Santos Folch para realizar los trámites telemáticos necesarios para el registro.

Los cambios de categoría establecidos en el anexo XIV del XIX Convenio se actualizarán con la nómina del primer mes del presente. Los atrasos devengados por la aplicación de este Convenio desde el 1 de enero de 2013, se abonarán con la mensualidad correspondiente a enero.

No habiendo mas asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las 14:00 horas del día de su inicio, de la que se extiende la presente acta, de la que la comisión negociadora da fe, rubricando éstos con su firma seguidamente.

CapítulO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 —Ámbito de aplicación:

1.1. Territorial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los siguientes Centros de Trabajo pertenecientes a Cementos Tudela Veguín, S.A.U.:

  1. Fábrica de Cementos Aboño, con su Cantera de Perlora.

  2. Silos del Puerto del Musel.

1.2. Personal y Funcional. Las estipulaciones del presente convenio afectan y obligan a todo el personal de la Empresa que preste sus servicios en los centros de trabajo especificados en el párrafo anterior, cualquiera que sea la actividad a la que se dedique.

Se exceptúa de este ámbito al personal de Alta Dirección, que de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, tenga una regulación de sus relaciones laborales de carácter especial, supeditándose a dicha regulación o las condiciones pactadas...

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