DECRETO 11/2007, de 8 de febrero, por el que se resuelve recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 106/2006, de 20 de septiembre, por el que se acuerda la desclasificación como monte de utilidad pública de diversas parcelas del monte “Rasa de Nueva de Villahormes, Naves, Cardoso y Hontoria” (Llanes), n.º 362 del Catálogo de Montes de...

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto
  1. Por Resolución de 4 de julio de 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 19-7-2006), de la Consejería de Medio Rural y Pesca, se dispuso, de oficio, el inicio del procedimiento de exclusión del Catálogo de U.P. de diversas parcelas del monte “Rasa de Nueva, Villahormes, Naves, Cardoso y Hontoria” (Llanes), n.º 362 del Catálogo, con la apertura de un período de información pública para quien pudiera resultar interesado en el procedimiento. A los mismos efectos se exponía tal anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento solicitante, y se obtuvo el consentimiento de dicho Ayuntamiento, mediante decreto de la Alcaldía de 17 de julio de 2006.

    Por Decreto 106/2006, de 20 de septiembre (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 3 de octubre de 2006), el Consejo de Gobierno adoptó acuerdo de descatalogación parcial del monte “Rasa de Nueva” de las siguientes parcelas con una superficie de 247,21 has, con la siguiente ubicación y distribución: • Llano de los Carriles (Oeste) ............................... 11,31 has • Llano de Villahormes ........................................... 33,97 has • Llano de Nueva ................................................... 35,85 has • Llano de Naves ................................................... 43,44 has • Llano de Hontoria ................................................ 46,07 has • Llano de los Carriles ............................................ 76,57 has En el período de información pública, por los titulares de derechos sobre dichos terrenos afectados se formularon las alegaciones que figuran en el expediente, si bien todas ellas, y como característica común, no formalizan oposición técnica, prácticamente en ninguna de ellas, que contradigan suficientemente el informe técnico emitido por el Servicio de Montes y Producción Forestal.

  2. El Decreto 106/2006 fue notificado a los interesados que comparecieron en el procedimiento, interponiéndose, en tiempo y forma, recurso de reposición por el Ayuntamiento de Llanes el 27 de octubre de 2006. Por otra parte, don Eduardo Carrero Gutiérrez, Presidente de AVALL, presenta escrito solicitando la declaración de nulidad de actuaciones del expediente hasta el trámite anterior al de información pública por desaparición de más de 400 alegaciones, la depuración de responsabilidades y apertura de expediente sancionador en su caso. Asimismo, con fecha 6 de octubre comparece en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Rural y Pesca don José Laureano del Río Gutiérrez, y presenta escrito denunciando la misma anomalía de no constar en el expediente una serie de alegaciones presentadas en la Oficina Comarcal de Llanes.

  3. Por el Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales se presenta, el 6 de octubre de 2006, un bloque de alegaciones escritas, interpuestas frente a la resolución de inicio del procedimiento de descatalogación, que fueron entregadas en la Oficina Comarcal de Llanes, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, dentro del plazo de exposición al público, y que no pudieron ser objeto de estudio, y consideración, en su caso, al momento de adopción del Decreto que se recurre, por no haber sido incorporadas en tiempo al expediente.

    El Ayuntamiento de Llanes fundamenta su recurso en la existencia de un error en la tramitación que vicia el procedimiento instruido, si bien considera de aplicación el principio de conservación de los actos no afectados de nulidad, eliminando la invalidez por razones de economía procesal, cuando la repetición de las actuaciones conduciría a un resultado igual. Alega diversos pronunciamientos judiciales en defensa de su tesis, y concluye calificando el acto recurrido como afectado de una irregularidad irrelevante, por no producirse indefensión en los interesados afectados, procediendo la conservación de los actos no nulos ni anulables, y procediendo, a su criterio, una retroacción de actuaciones meramente sanatorias de actos.

    Como se deja ya indicado, el Grupo AVALL solicita en su recurso la declaración de nulidad de actuaciones, como consecuencia de la desaparición de más de 400 alegaciones, al menos hasta el trámite anterior al de información pública, y que se inicie la investigación necesaria sobre la desaparición referida, y que se depuren las responsabilidades pertinentes.

    A este respecto se indica que las alegaciones que el Grupo recurrente dice desaparecidas no son ciertas, por cuanto figuran en el expediente, si bien fueron aportadas con posterioridad a la publicación del acto que se recurre, y que son tomadas en consideración y objeto de estudio en el presente Decreto. Respecto a la exigencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR