Resolución de 27 marzo de 2013, de la Universidad de Oviedo, de concesión de ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la movilidad de estudiantes para la realización de prácticas en el ámbito de la cooperación al desarrollo, año 2013. [Cód. 2013-05917]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Dentro de su ámbito competencial, la Universidad de Oviedo ha tramitado las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de los intercambios de la movilidad de estudiantes para la realización de prácticas en el ámbito de la cooperación al desarrollo, en régimen de concurrencia competitiva (BOPA de 6/03/2013).

En el ámbito de la regulación expuesta, se estima conveniente la tramitación de un expediente para la apertura de una convocatoria pública de ayudas de movilidad para la realización de prácticas en el ámbito de la cooperación al desarrollo, año 2013.

Fundamentos de derecho

Primero.—Según lo establecido en el artículo 30 de las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo del ejercicio 2013, toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, según las bases reguladoras de la concesión que se establezcan.

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.—Vistos la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la Resolución de 9 de abril de 2010 de la Universidad de Oviedo por la que se regula el Régimen de Concesión de Subvenciones la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

Cuarto.—Visto el artículo 20 de las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2013, en el que se contempla la competencia para autorizar y disponer gastos,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de ayudas de movilidad para la realización de prácticas de cooperación al desarrollo durante el año 2013, por parte de estudiantes de la Universidad de Oviedo, garantizando los medios necesarios para la realización de las mismas.

Segundo.—Autorizar la financiación por un importe global de mil trescientos cincuenta euros (1.350 euros) que será sufragado con cargo a la aplicación presupuestaria 20.01.313C.481.37 del presupuesto del ejercicio 2013, siempre que en la misma exista crédito suficiente y adecuado, entendiéndose en caso contrario revocados aquellos actos adoptados por encima de dicho límite.

Tercero.—El régimen regulador de las ayudas está recogido en la Resolución de 9 de abril de 2010 de la Universidad de Oviedo por la que se regula el Régimen de concesión de subvenciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones por la Resolución de 26 de febrero de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar las movilidades de prácticas en el ámbito de la cooperación al desarrollo (BOPA de fecha 6 de marzo de 2013), y por lo establecido en la presente convocatoria.

Cuarto.—Objeto.

  1. —El objetivo de la presente convocatoria es promover la participación de los estudiantes de la Universidad de Oviedo en actividades de cooperación al desarrollo, integrando elementos teóricos y prácticos adquiridos durante su formación académica, y siendo capaces de aportar estrategias para el cambio social y trasladar sus conocimientos y habilidades al terreno.

  2. —Las prácticas realizadas serán reconocidas por sus centros según se recoge en el anexo II de la presente convocatoria, de conformidad con la normativa vigente.

    Quinto.—Carácter de las prácticas.

    Las prácticas tendrán siempre carácter voluntario, sin naturaleza contractual, rigiéndose en su tramitación por las bases de la convocatoria.

    Sexto.—Requisitos de participación.

  3. —Podrán participar en la presente convocatoria los estudiantes matriculados en la Universidad de Oviedo en enseñanza reglada en el curso en el que se solicite la movilidad que reúnan los requisitos académicos estipulados para las iniciativas propuestas en el anexo II. Asimismo, deberán ostentar la condición de alumnos de la Universidad de Oviedo durante el período de realización de las prácticas. Por tanto, se excluyen los estudiantes que hayan terminado sus estudios y aquellos que aunque formalmente no hayan solicitado el título sí hayan completado los créditos necesarios para solicitarlo.

  4. —No podrán optar los estudiantes beneficiarios en convocatorias anteriores.

    Séptimo.—Duración de las estancias de prácticas.

    La duración de las estancias de prácticas será la determinada en cada uno de los destinos recogidos en el anexo II de la presente convocatoria.

    Octavo.—Dotación.

    Los beneficiarios recibirán una ayuda de la Universidad de Oviedo de 150 € para gastos. Asimismo, Cáritas Diocesana de Oviedo asumirá la gestión y los costes de los gastos de desplazamiento internacional y transporte, estancia en el país de destino, seguro de asistencia sanitaria y seguro de responsabilidad civil de los beneficiarios.

    Noveno.—Compatibilidad o Incompatibilidades con otras ayudas.

  5. —Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que éstas no superen el coste de la actividad a llevar a cabo.

  6. —El solicitante deberá comunicar al órgano concedente la obtención o la solicitud de otras subvenciones o ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades subvencionadas, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior del procedimiento.

    Décimo.—Forma y plazo de presentación de solicitudes y listas de admitidos y excluidos.

  7. —Documentación:

    — Instancia (anexo III).

    — Fotocopia del DNI o pasaporte.

    — Fotocopia de la carta de pago del ingreso realizado por los precios de matrícula del curso 2012-2013.

    — Acreditaciones, en su caso, de la experiencia en voluntariado, movimientos sociales, tejido asociativo cooperación o acción social, detallada en la solicitud.

    — Carta de motivación.

  8. —Forma y plazo de presentación de solicitudes:

    Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en los siguientes lugares:

    — Unidad de Registro General de la Universidad de Oviedo: Plaza de Riego, n.º 4 (Oviedo).

    — Registros auxiliares de la Universidad de Oviedo.

    — Envío por cualquiera de los procedimientos previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  9. —El plazo de presentación será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

  10. —Una vez examinadas por el Vicerrectorado de Internacionalización y Postgrado las solicitudes y verificado que contienen la documentación exigida, se hará pública en los tablones de anuncios de los Centros y del Servicio de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo la lista provisional de admitidos y de excluidos al proceso de selección, con indicación, en relación a estos últimos, de la causa de su exclusión, concediendo a los interesados el plazo de diez días naturales, para que aleguen lo que estimen necesario sobre...

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