Decreto 91/2014, de 22 de octubre, de segunda modificación del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias. [Cód. 2014-18055]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Principado de Asturias ostenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.32 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de “Instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías y fluidos energéticos, cuando su transporte no salga de Asturias o su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma”. En el ejercicio de esta competencia, corresponden al Principado de Asturias las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva, que habrá de ejercer respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Española. Al respecto, se han regulado los procedimientos de autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, por medio del Decreto 43/2008, de 15 de mayo.

El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, establece, con carácter exclusivo y excluyente, cuales son los trabajos profesionales concretos que tienen que obtener obligatoriamente el visado colegial, entre los que no se encuentra la memoria de la instalación del parque eólico contemplada en el epígrafe c) del apartado 1 del artículo 9 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos de autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, siendo, por lo tanto, preciso eliminar la referencia que se hace en el citado epígrafe a la necesidad de su visado obligatorio.

En otro orden de cosas, el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental dispone que “Las normas sectoriales reguladoras de la tramitación y de la adopción o aprobación de los planes, programas y proyectos deberán establecer plazos para las actuaciones que la presente ley atribuye al órgano sustantivo o al promotor. Esta adaptación normativa deberá realizarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley”. A este respecto, es necesario proceder a la modificación de varios de los procedimientos y plazos señalados en el articulado del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, en concreto, los determinados en el artículo 16, manteniendo no obstante, mediante una nueva disposición transitoria, los procedimientos y plazos anteriormente establecidos para los proyectos cuya evaluación de impacto ambiental se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre...

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