Decreto 73/2016, de 30 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer. [Cód. 2016-13027]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 9.2 d) del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente por procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales.

En el año 1999 se crea el Instituto Asturiano de la Mujer como organismo de igualdad, al que se le asigna como uno de sus fines principales, la eliminación de cualquier forma de discriminación entre mujeres y hombres.

Mediante el Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer, norma modificada por los Decretos 58/2000, de 27 de julio, 29/2004, de 1 de abril y 170/2011, de 19 de agosto. Entre las funciones de este Instituto se encuentra la lucha contra la violencia sobre las mujeres, como manifestación más patente de la desigualdad.

Por su parte, el artículo 45 d) de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, atribuye al Principado de Asturias la función de impulsar la colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas en materia de prevención y erradicación de la violencia de género. Junto con ello, el artículo 46.1 establece que la Consejería competente en materia de igualdad será la responsable del diseño y coordinación de las políticas de igualdad que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias. Asimismo, coordinará la actividad que en este ámbito realicen otros departamentos de la Administración, y será el órgano competente para el impulso, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta Ley. El apartado 2 de este precepto señala que corresponden al Instituto Asturiano de la Mujer las acciones de desarrollo y ejecución de las políticas previstas en el apartado anterior.

La violencia de género constituye un problema que se da en todas las sociedades con independencia de la etnia, nacionalidad, religión, entorno cultural, estado...

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