Decreto 72/2016, de 23 de noviembre, de primera modificación del Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias. [Cód. 2016-12798]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, estableció la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Como ya se exponía en su preámbulo, el Servicio de Salud del Principado de Asturias es un ente público que se encuentra en constante evolución, especialmente desde la asunción por el Principado de Asturias de las transferencias sanitarias y, en los últimos años, por la entrada en funcionamiento del nuevo Hospital Universitario Central de Asturias. Este último proceso ha requerido adoptar decisiones para adaptarse a nuevas situaciones y necesidades en búsqueda de una mayor eficacia del sistema sanitario asturiano.

Entre las decisiones que aparecen como oportunas a los fines perseguidos y al interés general sanitario desde la aprobación del Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, se encuentra la de dotar de un mayor rango orgánico y de incrementar la autonomía funcional del Instituto Nacional de Silicosis, con el fin de garantizar su visibilidad dentro del Sistema Nacional de Salud como Unidad de Referencia Nacional. Esta decisión implica la agrupación y el rediseño de los departamentos existentes bajo una dirección única. Además, teniendo en cuenta que sus funciones y naturaleza exceden el ámbito de la distribución que la organización del actual Mapa Sanitario de Asturias otorga a las áreas sanitarias, parece adecuado que se sitúe bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia, al igual que otros órganos cuyas competencias exceden del alcance de un área sanitaria.

Es por ello que se utiliza la modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias para dar alcance normativo al cambio, en el que se plasma también el ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración.

El artículo 25.n de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación...

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