Decreto 70/2016, de 23 de noviembre, por el que se establecen órganos de planificación y apoyo para la mejora de la atención y coordinación sociosanitaria en el Principado de Asturias. [Cód. 2016-12800]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El objeto de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, fue dar una respuesta completa y actual al requerimiento contenido en el artículo 43 de la Constitución Española y, en consecuencia, tratar de alcanzar y mantener el máximo nivel de salud posible de la población. La salud, definida como una forma de vivir autónoma, solidaria y gozosa, proporciona, junto con la educación, las mejores oportunidades para que una sociedad tenga bienestar.

Por su parte en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado, la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, tiene por objeto la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales, así como la regulación de la iniciativa privada en esta materia, para la consecución de una mejor calidad de vida y bienestar social, y, en su artículo 2.2, determina que el sistema público de servicios sociales actuará en coordinación y colaboración con aquellos otros servicios cuya meta sea alcanzar mayores cotas de bienestar social, tales como los culturales, formativos, laborales y urbanísticos, y especialmente con los sistemas sanitario y educativo.

Tal y como señala el artículo 14 de la Ley de 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellas personas enfermas que, por sus especiales características, pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

Añade el citado precepto que, en el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad autónoma determine y en cualquier caso comprenderá:

  1. Los cuidados sanitarios de larga duración.

  2. La atención sanitaria a la convalecencia.

  3. La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.

Finalmente, el apartado 3 del citado artículo señala que la continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas.

Los Sistemas Sanitarios y de Servicios Sociales se han venido desarrollando históricamente en paralelo, de acuerdo con sus regulaciones específicas, resultando escasas y limitadas tanto en el tiempo como en los recursos las experiencias de coordinación implementadas al efecto.

Sin embargo, las características específicas de la atención sociosanitaria y la necesidad de utilizar de forma eficiente los recursos existentes y los de nueva creación, justifican la puesta en marcha de distintos dispositivos de coordinación, tanto en el ámbito de la dirección y planificación como en el de la atención directa a las personas usuarias.

Por todo ello, y entendiendo que las actuaciones técnicas, además de estar diseñadas desde el conocimiento científico y el acuerdo profesional, deben contar necesariamente en el marco de las organizaciones públicas con el aval político así como con la normativa e instrucciones pertinentes que proporcionen la cobertura legal necesaria y las hagan posibles, se hace necesario establecer una estructura interadministrativa de desarrollo, seguimiento y evaluación que posibilite la coordinación entre las Consejerías con competencias en sanidad y servicios sociales y los Servicios Sociales Municipales. Esta estructura también contará con la participación de las redes formales e informales de apoyo a través de los órganos de participación creados a tal efecto y otros cauces estables de cooperación.

Se considera conveniente que esta estructura, además de atender a los colectivos mencionados en el ya citado artículo 14 de la Ley de 16/2003, de 28 de mayo, coordine también la atención sociosanitaria dirigida a la población infantil vulnerable y a las personas en riesgo de exclusión social.

La norma consta de trece artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El articulado se estructura en dos capítulos.

El primero, que recoge las disposiciones generales, detalla el objeto del decreto, crea los órganos de coordinación y define las metodologías de trabajo.

El capítulo II, dividido en tres secciones, regula las funciones, composición y funcionamiento de los órganos de coordinación. Cada sección se ocupa de uno de los órganos de coordinación, por este orden: el Consejo Interdepartamental de coordinación sociosanitaria, la Comisión Técnica para la coordinación sociosanitaria y los Equipos de Coordinación sociosanitaria.

Las cuatro disposiciones adicionales contemplan, respectivamente, un plazo de dos meses para la constitución de los órganos de coordinación, la asistencia técnica y material y la colaboración con los mismos por parte de las Consejerías afectadas, los efectos de la participación en dichos órganos y la referencia de género en el texto de la norma.

La disposición transitoria única regula el primer turno en la presidencia del Consejo Interdepartamental para la coordinación sociosanitaria.

Por último, la disposición final primera habilita a los titulares de las Consejerías competentes en materia de sanidad y servicios sociales para dictar las normas que permitan el desarrollo y ejecución del decreto y la disposición final segunda regula su entrada en vigor.

El Principado de Asturias, en el marco de su potestad de autoorganización, derivada de los artículos 10.1.1 y 15.3 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia para la regulación de esta materia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.24 y 11.2 del mismo, que respectivamente le atribuyen la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y la de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales y del Consejero de Sanidad y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de noviembre de 2016,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación de la estructura de coordinación de atención sociosanitaria del Principado de Asturias, destinada a la atención de las personas que por sus especiales características o por su situación de vulnerabilidad social pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, mejorar...

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