Decreto 7/2016, de 10 de febrero, de declaración de utilidad pública del monte denominado “Coto de Lindes y Cueva Palacio”, sito en el concejo de Quirós. [Cód. 2016-01877]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

En el Real Decreto 1357/1984, de 8 de febrero, de traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias, en materia de conservación de la naturaleza, entre los bienes que se relacionan figura el monte denominado “Coto de Lindes y Cueva Palacio”, sito en el concejo de Quirós.

El monte consta inscrito en el registro de la Propiedad de Pola de Lena como dos fincas, “Coto de Lindes” inscrito al Tomo 21, Libro 136 de Quirós, Folio 6936 triplicado, inscripción 7ª; finca “Cueva Palacio” al Tomo 667, Libro 136 de Quirós, Folio 6936 duplicado, inscripción 7.ª, a favor del Principado de Asturias.

De las operaciones de deslinde del monte, aprobado por resolución de la entonces Consejería de Medio Rural y Pesca de fecha 8 de febrero de 2006, resulta la siguiente descripción de linderos:

Sector “Coto de Lindes”:

Norte: terrenos particulares y monte de utilidad pública núm. 257 “La Cuesta”.

Este: monte de utilidad pública núm. 245 “Porciles”; monte de utilidad pública núm. 246 “Sopeña y Fonladrona”, en el tramo comprendido entre los piquetes 1 al 28; monte de utilidad pública núm. 234 “Bobias y Agüerias”, en el tramo comprendido entre los piquetes 129 y 143.

Sur: terrenos públicos de los pastizales de Agüerias.

Oeste: río de la Foz Grande y río Lindes.

Sector “Cueva Palacio”:

Norte: monte de utilidad pública núm. 258 “Lienzos”, en el tramo comprendido entre los piquetes 757 y 765.

Este: terrenos públicos de los pastizales de Agüerias y monte de utilidad pública núm. 233 “Axeite y Meicín”, en el tramo comprendido entre los piquetes 54 y 56.

Sur: monte de utilidad pública núm. 233 “Axeite y Meicín”, en el tramo comprendido entre los piquetes 45 y 54.

Oeste: monte de utilidad pública núm. 232 “Regamón y Agregados”, del término municipal de San Emiliano, de la provincia de León.

Según el informe técnico que consta en el expediente se justifica su declaración e inclusión en el Catálogo por cumplir los supuestos a, b y d del artículo 8 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal que establece que podrán ser declarados de utilidad pública los montes que sean esenciales para la protección del suelo frente a procesos de erosión; los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y que contribuyan a la regulación...

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