Decreto 69/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. [Cód. 2015-13120]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Por Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se atribuye, en su artículo 9, a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales las competencias y funciones que estaban atribuidas a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

Estas funciones y competencias se concretaban en el Decreto 78/2012, de 14 de junio, que incluían con carácter general las de propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de recursos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural. También la gestión de los Recursos Naturales.

La nueva estructura de la Consejería se ajusta a los principios de eficiencia y austeridad atendiendo al marco económico y presupuestario de la Administración del Principado de Asturias y respondiendo, al mismo tiempo, a las líneas y medidas de actuación diseñadas en la Estrategia de Competitividad del Sector Primario y de Desarrollo Económico del Medio Rural Asturiano, estrechamente vinculado al Plan de Desarrollo Rural 2014-2020 que ha contado en su orientación y diseño con la opinión de los distintos agentes implicados.

La promoción de la competitividad del sector primario, asegurando su rentabilidad, la industria agroalimentaria y la diversificación económica son objetivos fundamentales de la política encomendada a la Consejería, en el marco de las competencias que establece el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y en consonancia con los principios de la Política Agrícola Común, para asegurar no sólo la cohesión social y territorial sino también el mantenimiento de bienes públicos esenciales como el paisaje y la diversidad. Teniendo en cuenta lo anterior se configuran los órganos y unidades que han de gestionar, en los próximos años, los recursos naturales y el desarrollo rural de esta Comunidad Autónoma.

La Disposición final primera del citado Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, establece que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento.

A su vez, el artículo 25.n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del titular de la Consejería respectiva, la estructura de la misma, atribución contenida también en el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de agosto de 2015,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERIA

Artículo 1 —Estructura general.
  1. La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales es el órgano superior de la Administración del Principado de Asturias al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio natural, de recursos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural.

  2. La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales se estructura, para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos de nivel superior:

    1. Órganos centrales:

      1. ) Secretaría General Técnica.

      2. ) Dirección General de Ganadería.

      3. ) Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación.

      4. ) Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias.

      5. ) Dirección General de Recursos Naturales.

      6. ) Dirección General de Pesca Marítima.

    2. Organismos Públicos:

      1. ) Entidad Pública Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

      2. ) Comisión Regional del Banco de Tierras.

    3. Órganos de asesoramiento y apoyo:

      1. ) Consejo Forestal del Principado de Asturias.

      2. ) Consejo Regional de la Caza

      3. ) Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.

      El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación y organización.

  3. Para asistir al titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades del departamento, funcionará, como órgano interno, el Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales de la misma, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, convoque la Presidencia.

    1. SECRETARIA GENERAL TECNICA

Artículo 2 —Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de esta última en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

    1. La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

    2. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    3. La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control.

    4. Las funciones de auditoría interna del organismo pagador

    5. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    6. ...

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