Decreto 66/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales. [Cód. 2015-13117]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias reestructura las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, al objeto de adecuar la estructura orgánica de la misma a la ejecución del programa del Gobierno surgido de las elecciones celebradas el pasado día 24 de mayo.

El artículo 6 del referido Decreto crea la Consejería de Servicios y Derechos Sociales que asume las competencias y funciones que hasta el momento venía ejerciendo la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, con excepción de las relativas a cooperación al desarrollo que serán asumidas por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales.

Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto, y fijar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de los órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo, con el fin de racionalizar la organización para facilitar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de servicios y derechos sociales.

La Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, concibe el Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales como un conjunto articulado de servicios, prestaciones y equipamientos cuya finalidad es favorecer la inclusión social y la autonomía de las personas, familias y grupos, desarrollando una función preventiva, protectora y asistencial con principio de universalidad y desde un enfoque comunitario.

Nuestro sistema debe ser capaz de garantizar iguales derechos, cohesión y coordinación, prestaciones de calidad y procedimientos ciertos y compartidos con todas las personas.

En los últimos años se ha producido un importante crecimiento en cuanto a prestaciones y reconocimiento de derechos (Dependencia, Salario Social Básico), que precisa de nuevos avances y de un desarrollo organizativo sólido, estructurado y próximo a la ciudadanía.

La presente estructura persigue una mejora de los procesos organizativos y de los procesos directamente asociados a la prestación de servicios y al acceso a los mismos por parte de la ciudadanía.

Esta nueva estructura establece un diseño en el que se prioriza la respuesta a las necesidades de las personas tanto en función de su naturaleza y características como del territorio en el que residen, sin dejar de tener presentes las necesidades de los diferentes colectivos y las especificidades que pueden afectarles, para facilitar el desarrollo del enfoque comunitario y la participación social para hacer más eficiente la atención del Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales.

Como elementos clave de la misma destacan:

• La Planificación estratégica basada en información (Sistema de Información de Servicios Sociales), conocimiento (Innovación Social), evaluación y calidad.

• La Proximidad de recursos e intervenciones, asegurando la equidad en el acceso.

• La Cooperación interadministrativa, con los Ayuntamientos y la red básica de servicios sociales de dependencia municipal y con otros sistemas de protección (Salud, Educación y de Empleo) para avanzar hacia una visión más integrada de las políticas de Bienestar Social.

• La articulación y ordenación del sistema a través del desarrollo del Catálogo de Prestaciones Sociales y el Mapa Asturiano de Servicios Sociales.

• La imprescindible incorporación de las aportaciones de las entidades de la iniciativa social.

La estructura contemplada por el Decreto para el desarrollo de las competencias en materia de vivienda se orienta a dotar de soporte adecuado al departamento con el fin de asegurar la función social de la vivienda. El derecho a una vivienda digna, además de un derecho fundamental se ha revelado como una autentica necesidad en el actual contexto socioeconómico y eje fundamental de inclusión social.

El artículo 25 n) de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Por su parte, la disposición final primera del citado Decreto 6/2015 concede a las personas titulares de las Consejerías un plazo máximo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de su departamento, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de agosto de 2015,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 Estructura general
  1. La estructura de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

    1. Órganos centrales:

      1) Secretaría General Técnica.

      2) Dirección General de Planificación, Ordenación e Innovación Social.

      3) Dirección General de Servicios Sociales de Proximidad.

      4) Dirección General de Gestión de Prestaciones y Recursos.

      5) Dirección General de Vivienda.

    2. Órgano desconcentrado:

      - Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia.

    3. Órganos de asesoramiento y apoyo:

      1) Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.

      2) Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias.

      3) Consejo Asesor de Discapacidad del Principado de Asturias.

      4) Comisión de Tutelas del Principado de Asturias.

      5) Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias.

      6) Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras.

      7) Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

      8) Comité de Ética en Intervención Social del Principado de Asturias.

  2. Adscritos a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales se encuentran el organismo autónomo:

    - Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA)

  3. La Consejería de Servicios y Derechos Sociales ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

    1. Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD).

    2. Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Socio-Laboral de Personas con Discapacidades y en Grave Riesgo de Marginación Social (FAEDIS).

    3. Fundación Estudios Calidad Edificación Asturias (FECEA).

  4. La Consejería de Servicios y Derechos Sociales ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la empresa pública Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA).

  5. El Consejo de Dirección, órgano interno de la Consejería, asistirá a su titular en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos de la misma y en la coordinación y desarrollo de las actividades de la Consejería. Dicho órgano, presidido por quien sea titular de la Consejería, estará constituido por los titulares de los órganos centrales, pudiendo además asistir a sus reuniones el personal de la Consejería o de los organismos adscritos a la misma que sea convocado en cada caso.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 Funciones y estructura
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a la persona titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter...

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