Decreto 65/2016, de 16 de noviembre, de modificación del Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias. [Cód. 2016-12301]

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Febrero de 2016
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Dentro de los derechos y deberes reconocidos a los empleados públicos en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el artículo 28 de esa norma establece que “los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio”.

La Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración, que establece en su artículo 78.4 una idéntica redacción a la contemplada en el citado texto refundido, prevé asimismo en su artículo 81 que reglamentariamente se regulará el régimen y cuantía de las indemnizaciones a percibir por los funcionarios de la Administración del Principado por razón del servicio que les fuere encomendado. En aplicación de tal precepto y haciéndolo extensivo al personal de naturaleza laboral, en ausencia de regulación propia en las fuentes de la relación laboral, la regulación de la materia se concreta en el Decreto 92/1989, de 3 de agosto, por el que se establecen las indemnizaciones por razón del servicio a los funcionarios y al personal laboral de la Comunidad Autónoma, norma que ha sido modificada en varias ocasiones.

Las indemnizaciones, a diferencia de las retribuciones salariales propiamente dichas, tienen un carácter resarcitorio en relación con unos eventuales mayores gastos o condiciones particulares especialmente gravosas, que al empleado público le pueden suponer el efectivo desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

Precisamente, en aquellos supuestos en los que el puesto de trabajo esté configurado con un destino en el extranjero se estima que concurren unas circunstancias especiales que afectan directamente a las condiciones de desempeño y que conllevan la necesidad de compensar, en su caso, la pérdida del poder adquisitivo que se estima pudiera concurrir en los empleados públicos afectados, cuando se desplazan a países con un mayor nivel de vida.

Es por ello que en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, estando esta materia regulada en el Decreto 92/1989, de 3 de agosto, procede la modificación del mismo para dar cabida expresa a la situación expuesta, como un supuesto de...

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