Decreto 64/2016, de 16 de noviembre, por el que se crean órganos colegiados en materia de calidad y seguridad alimentaria. [Cód. 2016-12461]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

La Constitución Española, en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, por su parte establece en su artículo 18.10 la obligación de las Administraciones públicas de desarrollar actuaciones relacionadas con el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.

Desde la aprobación de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, el Principado de Asturias y el resto de las comunidades autónomas afectadas han asumido las competencias de desarrollo normativo y ejecución de las materias relacionadas con la seguridad alimentaria, reservando para la Administración General del Estado la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad.

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por su parte, en su artículo 14 establece que corresponde a las distintas Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de los controles oficiales necesarios para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la propia ley y las disposiciones de las comunidades autónomas aplicables en la materia.

A su vez, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 27.2 establece que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, protegerán la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a cuyo efecto se desarrollarán los servicios y actividades que permitan la gestión de los riesgos para la salud que puedan afectar a la población.

En el ámbito europeo, el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, establece que, solo podrán comercializarse alimentos y piensos que en condiciones de uso normales, sean seguros.

Por su parte, el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, establece que los piensos y los alimentos deben ser seguros y salubres, debiendo asegurarse, en todas las etapas de producción, transformación y distribución que cumplen los requisitos establecidos en la legislación y correspondiendo a los Estados Miembros la organización de controles oficiales a fin de verificar que los titulares de explotaciones y empresas cumplen con las citadas normas. Asimismo, en su artículo 41, dispone que para garantizar la aplicación efectiva de la legislación alimentaria y sobre salud y bienestar de los animales “cada Estado miembro preparará un único plan nacional de control plurianual integrado”.

II

El Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria está reflejado en el artículo 15 de la citada Ley 17/2011, de 5 de julio, en el que se especifica que la Administración General del Estado establecerá los cauces de coordinación y cooperación necesarios, con el fin de garantizar que los criterios de control oficial sean integrales, coordinados, equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional.

En el marco del Plan Nacional, el Consejo de Gobierno aprobó en 2015 el primer Plan Coordinado de Control de la Cadena Alimentaria del Principado de Asturias, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, como estrategia global para dar cumplimiento a las exigencias legislativas en materia de calidad y seguridad alimentaria y a las especiales necesidades de coordinación y control en el Principado de Asturias. En adelante, dicho plan autonómico será plurianual y coincidirá con los ciclos de planificación establecidos en el propio Plan Nacional.

A nivel de la producción animal, la salud y el bienestar de los animales así como el control sobre piensos, son factores importantes que contribuyen a la calidad y la seguridad de los alimentos, a la prevención de la diseminación de enfermedades y al tratamiento adecuado de los animales, por lo que los programas de control oficial dirigidos a garantizar su cumplimiento deben ser integrados en este Plan de Control del Principado de Asturias, incluyendo aquellos que abarcan diversos ámbitos: nutrición animal, higiene de los animales y sus productos, zoonosis, subproductos animales, residuos y contaminantes, control y erradicación de enfermedades animales que afectan a la salud pública, identificación y registro de animales y bienestar animal.

Por ello, se pone de manifiesto la conveniencia de establecer instrumentos que vengan a concretar las líneas de actuación de los distintos departamentos de la Administración autonómica y garanticen una eficaz coordinación entre los sectores afectados, especialmente en relación con dicho Plan, tanto por parte de la Administración como de las organizaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR