Decreto 63/2016, de 16 de noviembre, de novena modificación del Decreto 269/2007, de 7 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal de Fuentes de Invierno. [Cód. 2016-12298]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, dispone en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.

El Decreto 269/2007, de 7 de noviembre, de Precios Públicos, reguló los precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal de Fuentes de Invierno, habiéndose modificado en sucesivas ocasiones, la última por Decreto 177/2015, de 29 de octubre, siendo necesario elaborar una nueva modificación de la norma para el período 2016/2017.

Así, con el presente decreto se establecen los precios aplicables a la temporada 2016/2017 y se fija el calendario de esquí durante el referido período.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de noviembre de 2016,

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Decreto 269/2007, de 7 de noviembre, de precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal de Fuentes de Invierno.

Se modifica el anexo del Decreto 269/2007, de 7 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal de Fuentes de Invierno, quedando redactado en los términos señalados en el anexo que acompaña al presente decreto.

Disposición final Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.—Cód. 2016-12298.

Anexo

Consejería de Educación y Cultura

Precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal Fuentes de Invierno.

PRECIOS CON EL IVA CORRESPONDIENTE INCLUIDO

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DEFINICIONES

  1. Los grupos de edades establecidos para el cálculo de los precios son los que siguen:

    — Preinfantil: hasta 5 años (inclusive)

    — Infantil: hasta 14 años (inclusive)

    — Veterano: desde 65 años (inclusive) en adelante

    La edad de referencia para la tramitación de los abonos anuales, será la que tenga el solicitante en la fecha oficial de inicio de la temporada de invierno, siempre y cuando el trámite se haga antes de la fecha oficial de inicio. Una vez que la temporada oficial haya dado comienzo, la edad de referencia será la que tenga el solicitante en el momento de tramitar el abono anual.

  2. Se entenderá como temporada de invierno las fechas comprendidas entre los días 1 de diciembre de 2016 y 16 de abril de 2017. Se entenderá como temporada alta, además de todos los sábados, domingos y festivos comprendidos entre los días 1 de diciembre de 2016 y 16 de abril de...

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