Decreto 53/2016, de 28 de septiembre, de primera modificación del Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura. [Cód. 2016-10407]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la administración de la Comunidad autónoma atribuyó a la Consejería de Educación y Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno del Principado de Asturias en materia educativa, de formación profesional y de universidades, la promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones, el desarrollo de la planificación lingüística y normalización, la protección y difusión del patrimonio histórico, de los museos y de las artes, el fomento de las fiestas tradicionales, las bibliotecas y los archivos así como la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

En su desarrollo el Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura estableció la estructura administrativa necesaria para desarrollar las funciones atribuidas a la misma. De manera más concreta en su capítulo II se detallan las competencias de la Secretaría General Técnica, de la que depende, entre otros, el Servicio de Apoyo técnico, en su capítulo IV las de la Dirección General de Patrimonio cultural, de la que depende, entre otros, el órgano desconcentrado Museo Arqueológico de Asturias, y en el capítulo VI las de la Dirección General de Personal docente y planificación educativa, dependiendo de la misma los Servicios de Plantillas y costes de personal, Gestión administrativa, Relaciones laborales y Centros, con funciones en relación con los centros de enseñanza no universitaria de titularidad del Principado de Asturias.

No obstante, el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado decreto ha evidenciado la necesidad de su modificación en lo que respecta a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Patrimonio cultural y a la Dirección General de Personal docente y planificación educativa. Con ello se pretende una más adecuada asignación de las funciones en atención a los medios personales y materiales adscritos, la mejor identificación para la ciudadanía del órgano que ejerce la función y corregir la asignación defectuosa de funciones entre los diferentes órganos con el fin de clarificar algunas de las funciones atribuidas. Se pretende igualmente conseguir una organización administrativa más eficiente, ágil y ajustada a la consecución de los objetivos de la Consejería.

En el ámbito de la Secretaría General Técnica se procede a una nueva asignación de las funciones relativas al protectorado de fundaciones y de las que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de propiedad intelectual que, en el mismo ámbito de ese órgano, se atribuyen expresamente al Servicio de Apoyo técnico, al que están adscritos los medios personales y materiales para el ejercicio de dichas funciones. Asimismo, dado que el citado Servicio se encarga de la elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general, en particular, de la elaboración y modificación de las bases reguladoras de las subvenciones así como de la tramitación de disposiciones normativas en materia de cultura y deporte, resulta conveniente proceder a su expresa atribución.

En el ámbito de la Dirección General de Patrimonio cultural se procede esencialmente a delimitar las funciones de control, conservación y promoción de los yacimientos arqueológicos, que se atribuyen con carácter general al Servicio de Patrimonio cultural, reservando al órgano desconcentrado Museo Arqueológico de Asturias las funciones de conservación y promoción de los yacimientos abiertos al público gestionados directamente por el Principado de Asturias.

Finalmente, en el ámbito de la Dirección General de Personal docente y planificación educativa es preciso resaltar las competencias relacionadas con la programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento e infraestructuras educativas, la elaboración de instrucciones sobre construcción y mantenimiento de los inmuebles destinados a actividades docentes y la elaboración y tramitación de los proyectos y dirección de obras programadas por la Consejería, lo que se traduce en la necesidad de creación de un nuevo Servicio de Infraestructuras educativas que asuma estas competencias, con la paralela eliminación de uno de los servicios ahora existentes, el Servicio de Relaciones laborales, cuyas competencias pasarían a ser asumidas por el Servicio de Gestión administrativa, que pasa a denominarse Servicio de Gestión administrativa y relaciones laborales. Esta modificación no afecta en absoluto a la eficiencia en la ejecución de las funciones hasta ahora competencia del Servicio de Relaciones laborales, que se suprime, pues, en este momento, las mismas son perfectamente asumibles por el servicio de Gestión Administrativa sin merma alguna en su desempeño.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de...

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