Decreto 51/2016, de 7 de septiembre, de quinta modificación del Decreto 44/2004, de 20 de mayo, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas. [Cód. 2016-09639]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, dispone en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón a la materia.

Por Decreto 44/2004, de 20 de mayo, se establecieron los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas. Este decreto fue modificado sucesivamente por Decreto 44/2007, de 25 de abril, por Decreto 33/2008, de 23 de abril, por Decreto 70/2013, de 11 de septiembre, y por Decreto 74/2014, de 30 de julio.

A través de la Resolución de la Junta General del Principado de Asturias 86/X, de 15 de marzo de 2016, adoptada por la Comisión de Educación y Cultura, la Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a extender a los alumnos y alumnas de las Escuelas de Idiomas a partir del curso 2016/17 la exención en el pago de matrículas de la que gozan estudiantes universitarios con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de septiembre de 2016,

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Decreto 44/2004, de 20 de mayo, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas.

Se modifica el Decreto 44/2004, de 20 de mayo, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas, en el sentido de añadir un artículo 4 con el siguiente contenido:

Artículo 4.—Alumnado con discapacidad.

1. El alumnado que presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33% no tendrá obligación de pagar el precio público establecido en este decreto por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas.

2. El alumnado matriculado en escuelas oficiales de idiomas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento...

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