Decreto 45/2016, de 13 de julio, de desclasificación parcial del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de superficies declaradas núcleo rural, en el concejo de Tineo. [Cód. 2016-08091]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Principado de Asturias tiene competencias en materia de montes en el marco de la legislación básica del Estado, tal y como resulta de los artículos 11.1 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y 148.1.8º de la Constitución.

El artículo 9.3 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, posibilita la desclasificación parcial de un monte declarado de utilidad pública cuando desaparezcan las causas que motivaron su declaración o cuando surja una utilidad pública preferente que justifique otra nueva declaración.

Por resolución de 11 de marzo de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se dispuso, de oficio, el inicio del procedimiento de exclusión parcial del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de diversas parcelas de los montes “Fuente Quemadina, Reguera y otros”, núm. 321 del Catálogo de los de Utilidad pública; “Loma de Tamallanes y la Llama”, núm. 322, “Nierbodo, Sierras de Abajo y de Arriba”, núm. 324; “Sierras de Fonfaraón, Mulleiroso y otros”, núm. 326; “Sierra de Nieres y Grandamuelle”, núm. 328; “Curiscada y Busmayor”, núm. 331, todos ellos del concejo de Tineo, con la apertura de un período de información pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias dirigido a quien pudiera resultar interesado en el procedimiento. A los mismos efectos se expuso la citada resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tineo, no habiéndose presentado alegaciones.

El presente Decreto tiene por objeto la desclasificación parcial como monte de utilidad pública de diversas parcelas de los montes citados, clasificadas como núcleo rural en el Plan de Ordenación Urbana del Consejo de Tineo, aprobado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) con fecha 9 de mayo de 2007.

El artículo 25.z) de la Ley del Principado de Asturias 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, atribuye al Consejo de Gobierno deliberar acerca de aquellos asuntos cuya resolución deba revestir la forma de decreto y el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal regula el procedimiento de...

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