Decreto 44/2016, de 13 de julio, por el que se suprime el Colegio Público “Fernández Carbayeda”, situado en la localidad de Los Carbayeos (Valliniello)-Avilés. [Cód. 2016-08090]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la planificación de la red de centros educativos, según lo dispuesto en el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura.

El artículo 31.2 de la Constitución Española determina que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos y todas a la educación y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores y tutoras legales. Igualmente prevé su apartado segundo que las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta ley se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de alumnado con...

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