Decreto 35/2016, de 16 de junio, de primera modificación del Decreto 87/1990, de 26 de diciembre, de creación de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias. [Cód. 2016-06852]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 87/1990, de 26 de diciembre, por el que se crea la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias, aconseja su actualización al objeto de adecuar su redacción a la normativa estatal de obligado cumplimiento.

En efecto, desde la entrada en vigor del citado Decreto hasta la actualidad son múltiples las modificaciones experimentadas por el artículo 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, sin que éstas hayan venido acompañadas, con posterioridad, de la necesaria adecuación de la normativa autonómica.

La redacción actual del citado artículo dada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, aumenta la cuantía de las reclamaciones que pueden someterse a la consideración de las Juntas Arbitrales del Transporte, presumiendo que existe acuerdo de sometimiento al arbitraje siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros, dejando muy atrás el límite de 500.000 pesetas establecido en el artículo 2.a) del Decreto 87/1990, de 26 de diciembre, y teniendo en cuenta, por otro lado, que dicho límite no es facultativo ni opcional para las Comunidades Autónomas, sino que se dicta al amparo del artículo 149.1.6º de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación procesal.

Por ello, con la reforma, se pretenden suprimir las funciones atribuidas en el Decreto 87/1990, de 26 de diciembre, por constituir legislación procesal de competencia estatal, adecuando así la norma autonómica a la normativa estatal vigente, a la que ha de remitirse sin reproducirla innecesariamente.

Como consecuencia de esta reforma, se hace precisa la adaptación de los artículos 4 y 5 del decreto, a la nueva redacción dada al artículo 2 del mismo.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración del Principado de Asturias y al amparo de la delegación...

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