Decreto 26/2015, de 8 de abril, de organización y funcionamiento del Comité asesor del cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas del Principado de Asturias. [Cód. 2015-06521]

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Mayo de 2015
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La prevención de la enfermedad juega un papel decisivo dentro de las actuaciones de la Consejería competente en materia de salud pública del Principado de Asturias. Los Programas de cribado neonatal están considerados como una actividad esencial dentro del contexto de la medicina preventiva, cuyo objetivo es la identificación precoz y el tratamiento de aquellos individuos afectados por enfermedades congénitas, susceptibles de beneficiarse del diagnóstico y tratamiento precoz. La intervención sanitaria adecuada, en el momento oportuno, reduce la morbilidad, la mortalidad y las discapacidades asociadas a dichas enfermedades.

Los artículos 19 y 20 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, preconizan la obligación de las autoridades sanitarias de desarrollar programas preventivos y las condiciones para los mismos e incluye una específica mención a los cribados poblacionales: “la práctica de pruebas diagnósticas a efectos de cribado debe realizarse conforme a los principios de equidad, pertinencia, precaución, evaluación, transparencia, integralidad y seguridad, así como a los criterios científicos que fundamentan el cribado, excluyéndose pruebas diagnósticas indiscriminadas o que carezcan de una justificación expresa de los objetivos de salud”.

La Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, establece en su artículo 3.3.1 las enfermedades que forman parte del programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, y dispone que: “La implantación del programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará del desarrollo por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de un sistema de información que permita en los niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de estos programas poblacionales. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad elaborará un informe técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición del ciudadano y las administraciones en su página Web. Asimismo establecerá protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que permitan abordar en todas las comunidades autónomas, de manera homogénea y de acuerdo a criterios de calidad, los procesos de cribado”. Asimismo, en la disposición adicional tercera de esta Orden, se dice que “La implantación del cribado poblacional neonatal se hará de forma progresiva de manera que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente orden todas las comunidades autónomas, el INGESA y las...

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