Decreto por el que se regulan las colaboraciones de carácter no permanente en las actividades organizadas por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y el régimen de indemnizaciones derivado de dicha colaboración. (Decreto 25/2015, de 8 de abril)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El artículo 87 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, establece que la formación y perfeccionamiento del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias se ejercerá a través del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» (en adelante IAAP) , que organizará, directamente o en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública y otras Escuelas de Administración Pública o Centros docentes nacionales o extranjeros, los cursos y actividades correspondientes; regulado en la actualidad por el Decreto 15/2012, de 8 de marzo.

Por su parte, el artículo 36 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Policías Locales, encomienda a la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias la formación dirigida al perfeccionamiento profesional, a la promoción y a la especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma y de aquellos otros colectivos que desarrollen su actividad en el ámbito de la seguridad pública, en el marco de la planificación general que en materia de formación del personal al servicio de la Administración Pública tiene encomendado el IAAP.

El artículo 2 del citado Decreto 15/2012, de 8 de marzo, dispone que el IAAP tendrá como finalidad esencial la investigación, estudio, información, enseñanza y difusión de las materias de la Administración Pública del Principado de Asturias. El mismo artículo le encomienda la organización de cursos de formación y perfeccionamiento del personal al servicio del Principado de Asturias y la ejecución de las ofertas de empleo público mediante los correspondientes procesos de selección, y le faculta para desarrollar actividades de formación y realizar procedimientos selectivos mediante convenios u otras formas de colaboración con centros que persigan fines análogos y con otras administraciones públicas.

Para el cumplimiento de todas estas funciones resulta necesaria la colaboración con el IAAP con carácter no permanente ni habitual de personal especializado, colaboración que lleva aparejada la correspondiente indemnización definida de forma tradicional como “asistencia”, y que los artículos 1 y 27 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, definen como la indemnización reglamentaria que procede abonar por la concurrencia entre otros a: “tribunales de oposiciones y concursos y por la colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones públicas”.

En el ámbito del Principado de Asturias, el Decreto 92/1989, de 3 de agosto, por el que se establecen las indemnizaciones por razón del servicio a los funcionarios y al personal laboral de la Comunidad Autónoma y los sucesivos acuerdos de Consejo de Gobierno por los que se fijan las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, fijan la cuantía de las indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos y por impartir cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado.

No obstante, la evolución y diversificación de las actividades, particularmente de las formativas, tanto en lo que se refiere a su tipología (actividades formativas presenciales, mixtas y en línea) como a la incidencia que sobre las mismas han supuesto las tecnologías de la información y de la comunicación (teleaprendizaje, autoformación, redes sociales y comunidades profesionales de aprendizaje), han determinado la aparición de nuevos supuestos que es preciso regular. Además, resulta conveniente actualizar y sintetizar en una única disposición la casuística derivada del desarrollo e incremento de la formación en nuestra Administración.

Así, este decreto establece la definición precisa de la colaboración que, en cada caso, identifique la naturaleza y términos de la misma, el tipo de personal colaborador y las funciones que habrá de desempeñar. Asimismo, regula los criterios que permitan establecer un baremo para la indemnización económica correspondiente a cada figura, indemnización que se fijará anualmente mediante el correspondiente acuerdo de Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de abril de 2015,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto.

El objeto de este decreto es regular los diferentes tipos de colaboración de carácter no permanente en las actividades organizadas por Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (en adelante IAAP), así como el régimen de indemnizaciones derivado de esta colaboración.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto se aplicará, en los términos previstos en el mismo, a las colaboraciones en las actividades organizadas por el IAAP llevadas a cabo por:

    1. El personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias o de sus organismos y entes públicos.

    2. Las personas físicas que no tengan la cualidad de empresarios y sin vinculación jurídica con la Administración del Principado de Asturias o sus organismos y entes públicos.

  2. La colaboración en las actividades organizadas por el IAAP llevada a cabo por personas jurídicas o personas físicas que tengan la cualidad de empresarios, se regirá por lo previsto en la normativa sobre contratos del sector público.

ARTÍCULO 3 Bases de datos de colaboradores.
  1. Cualquier persona interesada podrá solicitar su incorporación a una base de datos de colaboradores del IAAP a través del portal del mismo y según el procedimiento previsto para cada especialidad.

  2. En todo caso, quienes hayan colaborado con el IAAP en alguna de las asistencias reguladas en este decreto, pasarán a formar parte de las bases de datos de personal colaborador del IAAP de conformidad con lo dispuesto en la Legislación de Protección de Datos de carácter personal.

ARTÍCULO 4 Definición de asistencia.

Se entiende por asistencia la indemnización que corresponde abonar en las circunstancias, condiciones y límites que se indican en este decreto en los supuestos siguientes:

  1. La colaboración de carácter no permanente ni habitual en las actividades formativas del IAAP prevista en el Capítulo II de esta norma.

  2. La colaboración de carácter no permanente ni habitual en materia de selección prevista en el Capítulo III de esta norma.

ARTÍCULO 5 Indemnizaciones.
  1. Las cuantías de las indemnizaciones por asistencia reguladas en este decreto serán las establecidas por el Consejo de Gobierno en el acuerdo anual de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

  2. Los colaboradores del IAAP que no tengan la consideración de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos o entes públicos, tendrán derecho a percibir la indemnización que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en esta norma y en la cuantía establecida en el acuerdo anual de retribuciones mencionado en el apartado anterior.

CAPÍTULO II Asistencias en materia de formación Artículos 6 a 17
ARTÍCULO 6 Modalidades de actividades formativas.
  1. Las actividades formativas podrán desarrollarse en alguna de las modalidades siguientes: presencial, teleaprendizaje o teleformación, en línea y mixta.

    1. La modalidad presencial es la actividad formativa en la que docentes y discentes establecen una comunicación sincrónica en un aula física.

    2. La modalidad de teleaprendizaje o teleformación es la actividad formativa en la que docentes y discentes comparten espacio en la red a través de un aula virtual, sin que exista comunicación sincrónica para el desarrollo de la actividad formativa.

    3. La modalidad en línea es la actividad formativa en la que docentes y discentes mantienen una comunicación sincrónica a través de un espacio virtual.

    4. La modalidad mixta es la actividad formativa en la que se utilizan dos o más de las anteriores.

  2. En cualesquiera de las modalidades anteriores, se podrá contemplar la participación simultánea de docentes en una acción formativa cuando se utilicen...

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