Decreto 207/2015, de 30 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2015 durante el ejercicio 2016. [Cód. 2015-18492]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 47.4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone que si la Ley del Presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. El mismo criterio establecen el artículo 21.Dos de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y el artículo 25 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. Este sistema de prórroga automática, previsto también en nuestra Constitución respecto a los Presupuestos Generales del Estado, opera en bloque, tal y como afirma el Tribunal Constitucional (por todas, STC 3/2003, fundamentos jurídicos 5 y 9).

A fin de ejecutar de forma operativa y eficaz el presupuesto prorrogado, resulta conveniente dictar este decreto, que regula tanto aspectos de gestión presupuestaria como de contabilidad y, además, tiene en cuenta las reorganizaciones administrativas operadas a lo largo del ejercicio 2015.

En su virtud, apreciada la urgencia en la tramitación de la norma, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto.

El objeto de este decreto es regular los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2015 durante 2016, desde el 1 de enero hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2016.

Artículo 2 —Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación al presupuesto de:

  1. La Administración del Principado de Asturias.

  2. Los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

    Real Instituto de Estudios Asturianos.

    Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

    Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

    Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

    Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

    Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

    Centro...

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