Decreto 203/2015, de 22 de diciembre, de renovación parcial de los miembros del Pleno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. [Cód. 2015-18301]
Sección | Autoridades y Personal |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales crea en su artículo 13 la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias, como máximo órgano deliberante y de participación en temas de coordinación de policías locales, adscribiéndola a la Consejería competente en la materia. El artículo 14 de la citada ley regula su composición señalando en su apartado segundo que los miembros del Pleno serán nombrados y cesados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de las organizaciones e instituciones que lo integran. En concreto el citado artículo recoge en su apartado primero, que formarán parte de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, entre otros vocales, cinco en representación de los concejos del Principado de Asturias, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos, al menos uno, entre los concejos de población superior a 75.000 habitantes; siendo el Vicepresidente segundo, quien ocupe la presidencia de la Federación Asturiana de Concejos, o persona en quien delegue.
En virtud de los citados preceptos se nombra a los miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias, procediéndose posteriormente a través de sucesivos Decretos del Consejo de Gobierno a la renovación de la composición inicial, conforme a las causas de pérdida de la condición de miembro del referido órgano colegiado y que aparecen enumeradas en el artículo 3 del Decreto 146/2009, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, concretamente el transcurso del período de su mandato, la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron designados, la renuncia, el fallecimiento y la incapacidad legal declarada judicialmente.
Habida cuenta de los resultados del último proceso electoral a nivel municipal, se considera oportuno proceder a la sustitución de los vocales en el Pleno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales que en el apartado primero se relacionan, previa designación de los nuevos vocales por la Federación Asturiana de Concejos.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana y previa deliberación del...
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