Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. [Cód. 2015-05817]

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2015
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Constitución Española en su artículo 148 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para las mismas, en patrimonio monumental y en el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

Con esta habilitación constitucional, el artículo 10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias le atribuye competencia exclusiva en materia de museos, archivos, bibliotecas y hemerotecas que no sean de titularidad estatal, así como en patrimonio cultural, histórico, arqueológico, incluida la arqueología industrial, monumental, arquitectónico, científico y artístico de interés para el Principado de Asturias, y en cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana.

En el ejercicio de la potestad legislativa se dicta la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que establece el marco jurídico general para la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio cultural de Asturias.

Una vez que ya se ha producido el desarrollo reglamentario de carácter orgánico–Decreto 126/2001, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias; Decreto 15/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias; Decreto 18/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la Comisión de las inversiones con cargo al uno por ciento cultural en obras públicas-, procede en este momento establecer las normas detalladas que han de regir en esta materia en los aspectos más necesitados de concreción mediante un Reglamento de desarrollo de la citada Ley 1/2001, de 6 de marzo, en virtud de la habilitación que realiza la disposición final primera , por la que se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley que sean necesarias.

La norma por la que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, contiene un texto dispositivo que se distribuye en un artículo único, tres disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Reglamento consta de 108 artículos, repartidos en dos Títulos.

El Título Primero, a lo largo de sus tres capítulos, se ocupa de las distintas categorías de protección que la Ley 1/2001, de 6 de marzo, creó, desarrollando los aspectos procedimentales referidos a la declaración de Bienes de Interés Cultural, la inscripción de datos en el Registro de Bienes de Interés Cultural, la organización, estructura y régimen de funcionamiento del Registro, la inclusión de bienes en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, la organización, estructura y régimen de funcionamiento del Inventario y la inscripción de datos en el mismo, y las cuestiones referidas a la actuación del Principado de Asturias respecto de los bienes que accedan a los catálogos urbanísticos municipales. La regulación del Registro de Bienes de Interés Cultural y del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias contribuirá al conocimiento del patrimonio cultural asturiano de mayor relevancia, sirviendo de apoyo a las actividades de investigación, protección y enriquecimiento del mismo, y haciendo posible su divulgación mediante el acceso y consulta de su contenido.

El Título Segundo se estructura, a su vez en tres capítulos. El capítulo primero se refiere al régimen jurídico general de protección de los bienes integrantes del patrimonio cultural asturiano, desarrollando en su sección primera la actividad de inspección, dedicando la sección segunda a los aspectos procedimentales relacionados con las órdenes de ejecución, la tercera a la ruina de bienes inmuebles protegidos, la cuarta a las exigencias de los procedimientos de evaluaciones de impacto ambiental en lo que se refiere a la afección al patrimonio cultural, la quinta al acceso a los bienes integrantes del patrimonio cultural, regulándose por último la salida de bienes muebles del territorio asturiano en la sección sexta y el Registro de personas y entidades que se dediquen habitualmente al comercio de bienes del patrimonio cultural de Asturias en la sección séptima.

El capítulo segundo desarrolla, en dos secciones, las cuestiones relacionadas específicamente con las intervenciones en bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural, incluyendo lo referido a los proyectos técnicos de conservación y restauración.

El capítulo tercero se estructura en dos secciones. La primera se dedica al régimen aplicable al patrimonio arqueológico, organizándose a su vez en cinco subsecciones: en la primera se identifican los distintos tipos de intervenciones arqueológicas; se dedica la segunda a regular las solicitudes y tramitación de las correspondientes autorizaciones; en la tercera se recoge el desarrollo de las actividades arqueológicas, estando dedicada la cuarta a las memorias, inventarios, depósitos, partiendo de la consideración de los yacimientos como dotaciones que forman parte de la estructura del territorio asturiano, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística, y finalmente recogiéndose en la quinta la regulación sobre la financiación de las intervenciones.

La sección segunda se dedica al patrimonio etnográfico, que se estructura en dos subsecciones. La primera aborda únicamente la documentación necesaria para proceder al traslado de los hórreos y paneras, quedando pendiente el desarrollo reglamentario de la construcción de los hórreos, paneras y cabazos de nueva factura, cuestión ésta que se ha preferido abordar en un reglamento independiente y específico que contemple el patrimonio etnográfico desde una perspectiva integral. La subsección segunda, teniendo presente el valor supralegal de la Convención de la UNESCO para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en una interpretación extensiva de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, contempla el patrimonio intangible, e insta a su fomento y salvaguarda eficaz en el Plan de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 de marzo de 2015,

DISPONGO

Artículo único —Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, cuyo texto se inserta a continuación.

Dado en Oviedo, a veinticinco de marzo de dos mil quince.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.—Cód...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR