Decreto 190/2015, de 2 de diciembre, de primera modificación del Decreto 66/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales. [Cód. 2015-17520]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 66/2015, de 13 de agosto, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales. En su Preámbulo señala la necesidad de un nuevo diseño organizativo para afrontar la planificación estratégica de la actividad que debe desarrollar la Consejería en aras de una mejora de la calidad de los servicios a prestar, así como conseguir la proximidad de los recursos e intervenciones potenciando la descentralización de los servicios sociales territoriales, en particular en lo que se refiere a la atención a las personas mayores y aquellas con dependencia y/o diversidad funcional.

La Consejería se estructura en cuatro Direcciones Generales: la Dirección General de Planificación, Ordenación e Innovación Social, la Dirección General de Servicios Sociales de Proximidad, la Dirección General de Gestión de Prestaciones y Recursos, y la Dirección General de Vivienda.

Dentro de la Dirección General de Gestión de Prestaciones y Recursos se configura el Servicio de gestión, acreditación e inspección de centros al que se le encomienda, la acreditación de centros, la función inspectora de entidades, centros y servicios sociales, públicos y privados, con independencia de su naturaleza y tipología, y las funciones correspondientes al Registro de entidades, centros y servicios sociales.

Junto a éstas, corresponde al Servicio la asignación y distribución de los recursos económicos afectos a los centros, el control y evaluación de la gestión económica y seguimiento presupuestario, la ordenación y gestión de los recursos físicos, bienes y suministros, y del procedimiento de compra, y cualesquiera otras funciones en materia económica y administrativa.

La puesta en funcionamiento de la nueva estructura pone de manifiesto la necesidad de modificar las funciones atribuidas al Servicio de gestión, acreditación e inspección de centros así como su denominación, con el objeto de separar las tareas de provisión de servicios y control y seguimiento de los créditos presupuestarios, que además son más propias de otras unidades, de las de acreditación e inspección.

Por otro lado, procede la rectificación de errores materiales o de hecho detectados en el vigente Decreto de estructura.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 2 de diciembre de 2015,

DISPONGO

Artículo primero Modificación del Decreto 66/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales.

El Decreto 66/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, queda modificado en los términos siguientes:

Uno.—El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto...

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